Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima comercial en cesión de contrato de arrendamiento


Prima comercial en cesión de contrato de arrendamiento
Actualizado: 7 marzo, 2016 (hace 8 años)

¿Cuando se cede un contrato de arrendamiento se debe pagar prima comercial? La prima comercial hace referencia a aquel pago que se recibe por vender un establecimiento de comercio, incluido su buen nombre. Ahora bien, la normatividad no indica que dicho pago no se pueda recibir también por la cesión del contrato.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: en la cesión del contrato de arrendamiento de un local comercial, ¿aplica la prima comercial?

Para responder el anterior interrogante es importante remitirse al artículo 516 del Código de Comercio, el cual señala los elementos del establecimiento de comercio; dicho artículo, en su numeral sexto, indica que forma parte de une establecimiento de comercio “el derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial”. De tal manera, la fama comercial de un establecimiento de comercio hace referencia al Good Will o el derecho al buen nombre o buena reputación de un establecimiento de comercio determinado.

Cuando el comerciante da apertura a su establecimiento de comercio crea relaciones de carácter comercial y civil con sus proveedores y clientela; dichas relaciones le otorgan el derecho a una buena reputación comercial, también llamada buen nombre. En consecuencia, cuando se trata de la enajenación aquel derecho al buen nombre es reconocido y susceptible de comercialización; este puede incluir el pago de una prima por la venta del establecimiento de comercio.

Venta del establecimiento de comercio

Es importante recordar que la venta de un establecimiento de comercio se realiza en bloque, lo cual significa que el propietario también puede vender su derecho al Good Will.

Ahora bien, respecto a la cesión del establecimiento, se debe aclarar que no existe normatividad alguna que indique la imposibilidad de ceder el buen nombre y recibir el pago de una prima por este. Por lo tanto, resulta factible dicha situación, y de llevarse a cabo no se vulnera ningún tipo de normatividad en materia comercial, ni se incurre en actos de ilegalidad.

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