La prima de antigüedad es un beneficio que da el empleador a algunos trabajadores cuando cumplen un período determinado trabajando para la empresa. Si bien esta puede ser voluntaria o lograda mediante pacto o convención colectiva, es importante que se indique que no constituye salario.
La prima de antigüedad es un beneficio que da el empleador a algunos trabajadores cuando cumplen un período determinado trabajando para la empresa. Si bien esta puede ser voluntaria o lograda mediante pacto o convención colectiva, es importante que se indique que no constituye salario.
La prima de antigüedad es un pago que se le hace al trabajador como forma de reconocimiento económico por el tiempo laborado. Esta no se encuentra configurada por el Código Sustantivo del Trabajo como un beneficio para el sector privado. Lo anterior significa que la prima de antigüedad para todos los trabajadores del sector privado solamente se dará si:
No constituye factor salarial si así se indicó
La prima de antigüedad no constituye factor salarial; para esto es importante que en el mismo acto de constitución se defina que no lo es. Por constitución se debe entender como el momento en que nace una convención colectiva, surge un pacto colectivo o se entrega por mera liberalidad.
Ahora bien, es importante aclarar que esta, en virtud del artículo 128 del CST, no constituye factor salarial, toda vez que dicho artículo indica que las sumas entregadas de manera ocasional y como resultado de la voluntad del empleador, que no tengan como finalidad enriquecer su patrimonio, no se tendrán en cuenta como sumas constitutivas de salario.
Para no olvidar
Si la prima de antigüedad se dará por mera voluntad del empleador, es necesario no olvidar la importancia de indicar que esta no constituye factor salarial, sea en el contrato de trabajo o en un documento, el cual debe firmar el trabajador en el momento en que recibe este beneficio.
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