Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima de servicio: vacaciones, incapacidades, licencias remuneradas no suspenden el derecho


Prima de servicio: vacaciones, incapacidades, licencias remuneradas no suspenden el derecho
Actualizado: 19 junio, 2012 (hace 12 años)

Algunos empleadores creen que los días de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad, luto, las concedidas por el empleador y las vacaciones, por no laborar el trabajador, excluyen este tiempo del cálculo al momento de liquidar la Prima de Servicios. ¡Craso error!

No confundir la ausencia justificada con la suspensión del contrato

Una cosa es una ausencia con justa causa o con amparo a la ley y otra muy distinta a la ausencia injustificada y la suspensión legal del contrato. Lo anterior se debe tener claro pues en las ausencias justificadas o con amparo a la Ley, no hay suspensión a ninguna prestación social como las cesantías y las primas, al igual que de las vacaciones, pues durante ese tiempo el trabajador, si bien no tiene que ir a trabajar, el contrato nunca se suspende por esos días, de tal manera que todos los efectos legales se mantienen vigentes, en particular, el pago de prestaciones y de seguridad social, así también lo ha señalado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimiendo conflictos y también la Corte Constitucional cuando ha hecho el estudio de exequiblilidad de algunas normas del Código Laboral.

Ausencias justificadas o con amparo a la Ley

Podemos establecer las siguientes:

  • Incapacidades médicas: la debe otorgar el médico de la EPS o de Medicina Prepagada.
  • Vacaciones: es un periodo de descanso remunerado, pero igual, sobre ese tiempo SI se debe pagar Primas, Cesantías y Vacaciones.
  • Licencias Remuneradas otorgadas por la ley: maternidad y paternidad, luto, grave calamidad doméstica, día de elecciones y el trabajador debiendo trabajar el domingo, es nombrado jurado; ausencia por entierro de compañeros, comisión sindical.
  • Licencias Remuneradas otorgadas por el empleador: son aquellas en las cuales por acuerdo entre empleador y trabajador se decide dar un permiso a trabajador sin que se entienda suspendido el contrato, por el contrario, al ser remuneradas, el contrato sigue vigente y el empleador tendrá que pagar prestaciones por esos días que dure la licencia remunerada.

Periodos que sí se excluyen del pago de prestaciones

A diferencia de las ausencias justificadas descritas en el punto anterior, hay días que sí se excluyen del pago de prestaciones sociales y son tres:

  • Los días de ausencia no justificada de labores.
  • Las licencias no remuneradas acordadas entre las partes.
  • La suspensión del contrato descrito en el artículo 51 del Código Laboral.

Ojo, en esos días no se paga ni salario ni prestaciones sociales, ni auxilio de transporte, pero siempre se debe seguir pagando seguridad social (Salud y Pensión), tampoco se paga ni ARP, ni parafiscales.

Código Sustantivo del Trabajo

“Artículo 51. Suspensión. El contrato de trabajo se suspende:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.

5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por (30) días después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.

6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.

7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

Artículo 53. Efectos de la suspensión. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.”

Recuerde: A los únicos trabajadores que no hay obligación, pero si voluntariamente se puede pagar la prima de servicios es al servicio doméstico. A todos los demás trabajadores se les debe pagar prima en junio y diciembre, eso incluye, aquellos trabajadores que laboran para empleadores independientes o personas naturales como para Abogados, Contadores, Comerciantes, igualmente a los trabajadores de las Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL-

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