Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima de servicios: 7 respuestas clave


La prima de servicios es una prestación legal –correspondiente a un mes de salario– que se paga en junio y en diciembre. A continuación, se presentan 7 respuestas clave a preguntas sobre el tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

 Reconocimiento de prima legal para empleado incapacitado en el primer semestre 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, señala que si un empleado estuvo incapacitado durante todo el primer semestre del año, es decir, de enero a junio, tiene derecho a que se le paguen todas sus prestaciones sociales, porque en esencia el contrato de trabajo no se suspende si se presenta una incapacidad laboral. 

Finalmente, se aclara que para no incurrir en moras los pagos de la prima de servicios deben realizarse a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre de cada año de acuerdo con lo que establece el artículo 306 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

Pago de prima extralegal por debajo del valor de la prima legal 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, indica que de haberse establecido en algún momento de la contratación un pago extralegal este podrá ser suspendido si en un determinado momento, por falta de recursos o por un cambio en las políticas de la entidad, el empleador decide no continuar con la política de dicho pago debido a que con tal suspensión no estaría vulnerando las garantías mínimas legales de los empleados. Por otro lado, es importante precisar que si existe un pacto colectivo o un laudo arbitral, el empleador no puede eliminar los beneficios acordados.

Posibilidad de realizar un solo pago en diciembre por concepto de prima de servicios 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, indica que según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo no es posible realizar un solo pago por concepto de prima servicios debido a que la ley establece que estos pagos deben realizarse en dos cuotas: la primera a más tardar el último día del mes de junio y la segunda al 20 de diciembre. 

Finalmente, es importante precisar que la prima hace parte de las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho todo empleado que sea vinculado mediante un contrato de trabajo, y que su liquidación corresponde a un salario mensual.

Inclusión de la prima en la base para determinar la obligación de aportes parafiscales 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, señala que según el artículo 307 del Código Sustantivo de Trabajo los pagos recibidos por concepto de prima no constituyen factor salarial y por lo tanto no son base para aportar a los pagos de parafiscales. 

Por otra parte, es importante mencionar que la prima corresponde a un salario mensual por cada año de servicio, y que se debe pagar en dos cuotas: la primera, a más tardar el último día del mes de junio, y la segunda, con fecha límite al 20 de diciembre.

Pago de aportes a seguridad social y prestaciones sociales en período de huelga 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el artículo 51 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, disposición que se refiere a los casos en los cuales se suspende el contrato de trabajo. 

En la citada norma se establece que cuando los empleados entran en un período de huelga los contratos de trabajo podrán suspenderse y como consecuencia de ello algunas de las obligaciones que corresponden al empleador por concepto de prestaciones sociales y salarios pierden su carácter de obligatoriedad.

Solicitud del pago total de la prima en el mes de junio por parte del empleado 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, indica que la prima de servicios corresponde al pago en dos cuotas iguales de un mes de salario por cada año laborado. El tiempo límite para cada cuota es el 30 de junio y el 20 de diciembre respectivamente. 

Al hablar de primas, es importante precisar que el tiempo de servicio –en el caso de los trabajadores que no han cumplido el año de trabajo– afecta el modo en que se liquida el pago de la respectiva prima, ya que si el empleado no ha cumplido con el año de servicio, esta deberá pagarse en proporción al tiempo laborado hasta el momento; lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 306 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

Prima a liquidar para persona que tuvo licencia no remunerada por 90 días 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, establece que las licencias no remuneradas no hacen parte de los días de liquidación de un trabajador con respecto al concepto de las prestaciones sociales.  

En ese sentido, si el empleado presentó una licencia no remunerada por un período de 90 días, la prima se debe liquidar por 90 días de trabajo, es decir, el valor del salario por 90 días sobre los 360 días.  

Recordemos que en condiciones normales la prima de servicios corresponde a un salario por un año de servicio.

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