Ante la suspensión de un contrato de trabajo subsiste la obligación de pagar, a favor del trabajador, los aportes a salud y pensión.
Sin embargo, queda la duda respecto a si dicho período puede descontarse al realizar la liquidación de la prima de servicios.
Aquí resolvemos el interrogante.
Ante la suspensión de un contrato de trabajo subsiste la obligación de pagar, a favor del trabajador, los aportes a salud y pensión.
Sin embargo, queda la duda respecto a si dicho período puede descontarse al realizar la liquidación de la prima de servicios.
Aquí resolvemos el interrogante.