Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima de servicios: base para calcularla


Actualizado: 15 junio, 2016 (hace 8 años)

Ver Liquidador de la prima legal de servicios semestral año 2019

 

La base para calcular la prima de servicios corresponde al salario devengado por el trabajador al momento del cálculo de la prestación.

Cuando el salario es variable, es decir que el trabajador, además del salario ordinario recibe horas extras, comisiones o cualquier otro concepto considerado salario, de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, la base de liquidación de la prima de servicios corresponde al promedio de los salarios devengados por el trabajador en el semestre o en el período laborado, si es menor.

Es preciso aclarar que un incremento o nivelación salarial no se entiende como salario variable, por lo cual se utilizará el salario devengado al momento del cálculo de la prima de servicios.

Ejemplos

Salario fijo, tiempo laborado menor de seis meses

Andrés López inicia labores el 1 de febrero del 2016, devengando un sueldo básico de $800.000 mensuales y un auxilio de transporte de $77.700. El valor a pagar por prima de servicios del primer semestre del 2015 será:

Concepto Valor
Salario básico  $8.000.000
Auxilio de transporte  $77.700
Salario base para la liquidación  $877.700

Valor prima= (salario base x días trabajados)/360= (877.700 x 150)/360= $365.708.

Salario variable, tiempo laborado seis meses

Juan Andrade inicia labores el 1 de enero del 2015, devengando un sueldo básico de $1.200.000 mensuales. Durante el semestre recibe comisiones totales por $4.600.000 y horas extras por $650.000. El valor a pagar por prima de servicios del primer semestre del 2015 será:

Prima de servicios: base para calcularla

Subsidio de transporte

El subsidio de transporte se debe sumar a la base del cálculo de la prima de servicios, pues el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 lo incorpora al salario para los efectos de liquidación de prestaciones sociales en los siguientes términos:

“Artículo 7. Considérese incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15de 1959 y decretos reglamentarios”.

De esta manera se define la prima como prestación, lo cual es refrendado en varios fallos judiciales como el Proceso 2005-085 del Tribunal Superior de Tunja, Sala Laboral, en donde se resuelve liquidar la prima sumando el subsidio de transporte al salario.

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