Se aproxima el segundo pago de la prima de servicios, y es obligación del empleador realizar el pago de esta por el segundo semestre del año antes del 20 de diciembre. Esta prestación equivale a un salario mensual por cada año laborado pagadero en dos cuotas anuales, o proporcional cuando el tiempo laborado sea inferior a un año.
* Actualizada al 17 de junio de 2019.
Se aproxima el primer pago de la prima de servicios, y es obligación del empleador realizarlo máximo hasta el 20 de junio de este año. Esta prestación equivale a un salario mensual por cada año laborado pagadero en dos cuotas anuales, o proporcional cuando el tiempo laborado sea inferior a un año.
La prima de servicios es una prestación social que corresponde a un pago que hace el empleador al trabajador independientemente de las utilidades de la empresa y que según las normativas vigentes es de carácter obligatorio, aun cuando la entidad no obtenga utilidades.
Esta prestación social se paga a todos los trabajadores: incluidos los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas; y en general, a todos aquellos que cumplan con las condiciones de empleado dependiente, sin importar que el empleador sea persona natural o jurídica, con o sin ánimo de lucro.