Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima de servicios para trabajadores vinculados a través de empresas de servicios temporales


Prima de servicios para trabajadores vinculados a través de empresas de servicios temporales
Actualizado: 18 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Los trabajadores en misión, es decir, los que se contratan a través de empresas de servicios temporales, tienen el mismo tratamiento salarial y prestacional que los trabajadores de planta de la empresa usuaria; por ende, también se les debe pagar las primas de servicio que se causen.

En las líneas que siguen a continuación daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Los empleados vinculados a través de empresas de servicios temporales tienen derecho a recibir el pago de la prima de servicios?

Las personas vinculadas a través de empresas de servicios temporales –EST– son conocidas como trabajadores en misión debido a la disposición que deben tener para ser enviadas a dependencias de empresas usuarias que contratan con las EST el cumplimiento de tareas o servicios a su elección siempre que tales tareas o servicios se encuentren dentro del conducto regular laboral para este tipo de contratos, como lo explicaremos más adelante.

Estos trabajadores tienen derecho a recibir de parte de la EST el pago de la prima de servicios toda vez que, pese a que están prestando su fuerza de trabajo para una empresa beneficiaria, en esta relación laboral es la EST quien representa la figura del empleador directo. Esto se sustenta en el artículo 2.2.6.5.5 del Decreto 1072 único reglamentario del sector trabajo que establece que los trabajadores en misión tienen derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad.

Casos en los que se pueden contratar trabajadores en misión

Es preciso señalar que las empresas usuarias de las EST solo pueden contratar bajo esta modalidad en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias inferiores a un mes de duración.
  2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
  3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses prorrogable hasta por seis meses más.

Lo anterior se advierte porque muchas empresas hacen un mal uso de esta figura para evadir responsabilidades de tipo prestacional con sus trabajadores.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,