Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima de servicios: sanción por pago extemporáneo durante la vigencia del contrato


Prima de servicios: sanción por pago extemporáneo durante la vigencia del contrato
Actualizado: 31 diciembre, 2021 (hace 2 años)

La ley establece una fecha límite para pagar la prima de servicios; en caso de que el empleador exceda este límite o no realice el pago de dicha prestación, ¿existe alguna sanción que se le pueda imponer?

A continuación, conoce algunas consideraciones al respecto.

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– indica que la prima de servicios corresponde a un (1) salario mensual dividido y pagado en dos (2) períodos. A su vez, este artículo señala las fechas límite para el pago de esta prestación:

  • La primera parte debe pagarse a más tardar el 30 de junio de cada año.
  • La segunda parte debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

En la siguiente infografía sintetizamos los puntos clave para tener en cuenta respecto a la prima de servicios:

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica los beneficios de pagar la prima de servicios de manera anticipada:

Sanción por no pagar la prima de servicios

De manera expresa en la ley no existe una sanción para los empleadores que no paguen o que realicen el pago extemporáneo de la prima de servicios durante la vigencia del contrato de trabajo.

No obstante, el artículo 65 del CST indica que, si a la terminación del contrato de trabajo el empleador no paga la liquidación del contrato que comprende el pago de la prima de servicios, debe pagar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo.

A continuación, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica la sanción por el pago extemporáneo de la prima de servicios:

“no procede sanción contra el empleador por no pagar o pagar de manera extemporánea la prima de servicios mientras el contrato se encuentre vigente”

Dado lo dicho, se tiene que no procede sanción contra el empleador por no pagar o pagar de manera extemporánea la prima de servicios mientras el contrato se encuentre vigente. Esto solo ocurre a la terminación del contrato, pero debe tenerse en cuenta que no es una sanción específicamente por no pagar esta prestación social, sino que procede de manera general sobre la liquidación del contrato.

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Al respecto, conviene mencionar que aun durante la vigencia del contrato el trabajador puede citar al empleador a una audiencia de conciliación ante el Ministerio del Trabajo para solicitarle el pago de la prima de servicios.

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