Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima de servicios, se acerca el segundo pago del año


Prima de servicios, se acerca el segundo pago del año
Actualizado: 4 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuándo se paga?
  • ¿Cuál es la base para calcularla?
  • ¿Cómo se liquida la prima?
  • Indemnización por falta de pago
  • ¿Se debe pagar la prima de servicios estando en período de prueba?
  • Vacaciones, incapacidades y licencias, ¿se descuentan?
  • ¿La prima de servicios es base para liquidar aportes a salud y pensión?
  • Prima de servicios para trabajadores de servicio doméstico
  • Prima para trabajador que solo labora algunos días por semana
  • ¿Un aprendiz tiene derecho a prima?
  • ¿La prima de servicios se puede pagar adelantada?

Se aproxima el segundo pago de la prima de servicios; es obligación del empleador, realizar el pago de esta por el segundo semestre del año, antes del 20 de diciembre.

El Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en su artículo 306, define la prima de servicios como la obligación que tiene todo empleador de pagar a cada uno de sus trabajadores una prestación especial.

Esta prestación equivale a un salario mensual por cada año laborado pagadero en dos cuotas anuales, o proporcional cuando el tiempo laborado sea inferior a un año; si bien la prima de servicios es una prestación anual, esta se liquidará según lo correspondiente a 15 días de salario por cada semestre del año.

¿Cuándo se paga?

La prima de servicios es una prestación anual, pagadera en los dos semestres del año, de acuerdo con el tiempo laborado en ellos; se pagará el 30 de junio y los primeros 20 días de diciembre.

¿Cuál es la base para calcularla?

La prima de servicios, se calcula según el salario devengado; en los casos en que el trabajador tenga salario variable será el promedio de este.

Recuerde que: constituye salario la remuneración ordinaria, fija o variable, además, de todo el pago que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, sea en dinero o en especie y sin importar la denominación que se le dé, como los sobresueldos, bonificaciones habituales, trabajo suplementario u horas extras, comisiones. Artículo 127 del CST.

¿Cómo se liquida la prima?

Fórmula para liquidar

salario X días laborados en el semestre / 360

Recuerde que: si el trabajador recibe auxilio de transporte deberá sumarlo al valor del salario.

No olvide visitar nuestro Liquidador de prima legal de servicios semestral.

Indemnización por falta de pago

El artículo 65 del CST, indica que el empleador que no cancele oportunamente la prima de servicios, deberá pagar a su trabajador un día de salario por cada día de retardo como concepto de indemnización.

¿Se debe pagar la prima de servicios estando en período de prueba?

El período de prueba no es distinto de la relación laboral; por tanto, el trabajador que se encuentre en este, tiene los mismo derechos que sus pares; por lo anterior, también es merecedor del pago de la prestación, sea en las fechas dichas por la ley, o al finalizar el contrato laboral según promedio.

Sobre esto habla el Ministerio de Protección Social en el Concepto 69874 del 14 de marzo del 2011, cuando indicó que:

En la finalización del vínculo laboral durante el período de prueba, sí se generan todos los derechos y acreencias laborales propias del contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 80 del Código Sustantivo del Trabajo.

Vacaciones, incapacidades y licencias, ¿se descuentan?

No, los días en el semestre que el trabajador se encuentre de vacaciones, incapacitado en licencia remunerada, hacen parte del total de días que se contabilizan en la liquidación de la prima de servicios.

¿La prima de servicios es base para liquidar aportes a salud y pensión?

No, el Ministerio de Salud y Protección Social en el Concepto 201511600226821 del 19 de febrero del 2015, indicó que la prima de servicios al ser una prestación social, no tiene el carácter de salario; por tanto, no se puede incluir en la base de cotización de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud o Pensiones.

Prima de servicios para trabajadores de servicio doméstico

En la actualidad, la normatividad colombiana no regula el pago de la prima de servicios para trabajadores que realicen actividades en hogares de familia; ¿por qué? Esta desigualdad de derechos, nace del artículo 306 del CST, el cual señala que la prima de servicios es para trabajadores que laboren en una empresa, concepto que no se asemeja al de laborar en un hogar; por tanto, estos no tienen derecho a recibir el pago de la prestación, no obstante, la ley no prohíbe a quien contrató, el reconocer a voluntad dicho pago.

A pesar de lo anterior, actualmente, cursa en la Cámara de Representantes el Proyecto de ley 03 del 2015, mediante el cual se busca el reconocimiento de prima de servicios a los trabajadores del servicio doméstico, proyecto que el 15 de septiembre del 2015, fue aprobado en primer debate. Vea también. El sí del Gobierno a la prima de servicios para trabajadores domésticos.

Prima para trabajador que solo labora algunos días por semana

Cuando se presente esta situación, se deberá contar el número de días laborados durante el semestre, por ejemplo:

Si un trabajador solo laboró dos días a la semana por 6 meses, se suman esos días* y se usa la fórmula normal:

Salario X *días laborados en el semestre / 360

¿Un aprendiz  tiene derecho a prima?

No, los aprendices o quienes tienen un contrato de aprendizaje no reciben un salario como contraprestación de su servicio; estos reciben una cuota de sostenimiento, por tanto, no tienen derecho a recibir una prima; Sin embargo, esta situación, no prohíbe que se le conceda a voluntad.

¿La prima de servicios se puede pagar adelantada?

La empresa o empleador, puede decidir adelantar el pago de la prima si es solicitada por su trabajador; la normatividad colombiana fija unas fechas de pago límite, no obstante, no prohíbe adelantarla.

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