El reconocimiento de la prima en colocación de acciones no ha tenido cambios significativos en relación a lo que se manejaba bajo el estándar local y las nuevas indicaciones según los Estándares Internacionales; en este editorial encontrará un ABC al respecto.
Si una sociedad por acciones emite algún tipo de participaciones (ordinarias o preferenciales) de las que componen su capital social, va a suceder que si el accionista que las suscribe paga por estas un mayor valor al nominal que posee cada acción, en ese caso el valor cancelado por tal accionista en exceso del valor nominal constituiría para la sociedad una prima en colocación de acciones que se registra directamente entre las cuentas del patrimonio neto contable, pero no entre los ingresos del estado de resultados.
Según la Sección 22 del Estándar Internacional para Pymes, los instrumentos de patrimonio –es decir las acciones de la entidad–, se reconocen por el valor razonable de las contrapartidas recibidas; si la entidad emite acciones y recibe por ejemplo $100 por estas, el aporte a capital fueron los mismos $100.
En muchas ocasiones se emiten y venden participaciones a un valor diferente del nominal; por ejemplo, el valor nominal de unas acciones puede ser de $80 y venderse en $100; en ese caso la norma indica que los $100 completos hacen parte de lo que la entidad está recibiendo como aportes.
De todas formas, para efectos fiscales y de conciliaciones, la prima en colocación de acciones siempre se ha tratado y se seguirá tratando como un componente separado en el patrimonio, en una cuenta denominada prima en colocación de acciones.
EL tratamiento local y el nuevo proceso bajo Estándares Internacionales es el mismo en este tema. Cualquier prima en colocación de acciones será un mayor valor del patrimonio, y se reconocerá y controlará por separado del valor nominal, tanto en el ESFA como después de este.
Los gastos relacionados con la colocación de esas acciones disminuyen el valor de la prima en colocación de acciones en primer lugar y en caso de que la prima no sea suficiente, se disminuye incluso el valor del aporte a capital como tal; esto significa que se recibe menos que el valor nominal.
Bajo norma local los costos de transacción se reconocían en el estado de resultados; en la norma internacional son mayor o menor valor de las acciones que se están colocando. Un ejemplo vale más que mil palabras.
Para ilustrar lo anterior, supóngase que la sociedad ABC S.A. emite 10.000 acciones ordinarias de valor nominal a $1.000 cada una, pero si el valor comercial de las mismas es de $1.500, en ese caso el accionista que las suscriba terminaría pagando por estas un total de 10.000 acciones x $1.500 = $15.000.000.
La contabilización de dicha operación en los registros de la empresa ABC S.A, y empleando el plan de cuentas de comerciantes –PUC– definido en el Decreto 2650 de 1993, que puede seguirse utilizando en la aplicación plena de los Estándares Internacionales, sería:
a) Cuando se emiten y se suscriben las acciones (con nota de contabilidad):
Código |
Nombre de la cuenta |
Debito |
Crédito |
310515 |
Capital suscrito por cobrar | $ 10.000.000 | |
320510 |
Prima en colocación de acciones por cobrar | $ 5.000.000 | |
310510 |
Capital por suscribir | $ 10.000.000 | |
320505 |
Prima en colocación de acciones | $ 5.000.000 |
b) Cuando el nuevo accionista cancela el valor de las acciones suscritas (con recibo de caja)
Código |
Nombre de la cuenta |
Débito |
Crédito |
110505 | Caja | $ 15.000.000 | |
310515 | Capital suscrito por cobrar | $ 10.000.000 | |
320510 | Prima en colocación de acciones por cobrar | $ 5.000.000 |