La Prima es un derecho que tienen todos los trabajadores para recibirla al final de junio y en diciembre. Sólo se exceptúa los que tengan salario integral y el servicio doméstico. En éste último caso, es importante tener claro cuando el empleado doméstico deja de serlo para tener derecho a prima.
Históricamente la Prima de Servicios proviene de lo que en otrora era una repartición de utilidades y aunque en la actualidad no depende que la empresa arroje o no ganancias, siempre se debe pagar la Prima de Servicios a todos los trabajadores dos veces al año (junio y diciembre), pues la Prima actual sustituyó la participación de utilidades y la prima de beneficios. (Art. 306, numeral 2, Código Laboral)
Como explicamos en el punto anterior, la Prima de Servicios mantiene el “espíritu” de la legislación anterior, sobre la idea de repartir utilidades con los trabajadores, pues con su esfuerzo diario, están ayudando día a día, con la producción de bienes o servicios que ofrece el empleador a sus clientes.
De tal manera, que en los hogares o fincas de recreo, no existe la producción de bienes o servicios, pues la labor de los trabajadores del servicio doméstico son las labores propias del hogar como su mantenimiento general (lavado y planchado de ropa, preparación de alimentos, arreglo de camas, etc.)
Nota: el empleador del servicio doméstico siempre debe ser una Persona Natural, nunca una Persona Jurídica.
Son Servicio Doméstico: el que efectúa el aseo en un hogar, cuida niños en un hogar familiar, cuida a un anciano o enfermo en el propio hogar familiar, es chofer de la familia y el mayordomo de una finca de recreo de una familia.
Cuando en la casa o apartamento de familia, se empiezan a producir bienes o servicios que se comercializan a terceros y el trabajador del servicio doméstico debe ayudar en dichas labores, por lo que deja de ser considerado doméstico, para ser un trabajador con derecho a Prima de Servicio.
No se puede confundir las labores de aseo en un hogar, a las labores de aseo en una oficina, un local, una bodega, fábrica, almacén, etc., pues en dichos lugares se está produciendo bienes y servicios para unos clientes, de tal manera que éstos trabajadores tienen derecho a la Prima de Servicio.
Recuerde: Si bien hemos explicado que la Prima no es obligatoria en el Servicio Doméstico, si usted tiene en su hogar o su finca de recreo una persona que le ayuda en sus labores doméstica y tiene la posibilidad económica para hacerle un reconocimiento monetario, hágalo, pues dicho pago es voluntario y tendrá al interior de su hogar o su finca, a un trabajador muy, pero muy contento.