Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima en Servicio Doméstico es voluntaria: ¿puede haber excepciones?


Prima en Servicio Doméstico es voluntaria: ¿puede haber excepciones?
Actualizado: 15 junio, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Trabajadores de Servicio Doméstico NO existe obligación de pagar Prima de Servicio
  • ¿Cuándo el servicio doméstico deja de serlo, para ser un trabajador con derecho a Prima de Servicio?
  • Ejemplos:
  • Ojo: en Oficinas, Locales, etc., el que hace aseo NUNCA será servicio doméstico

La Prima es un derecho que tienen todos los trabajadores para recibirla al final de junio y en diciembre. Sólo se exceptúa los que tengan salario integral y el servicio doméstico. En éste último caso, es importante tener claro cuando el empleado doméstico deja de serlo para tener derecho a prima.

Históricamente la Prima de Servicios proviene de lo que en otrora era una repartición de utilidades y aunque en la actualidad no depende que la empresa arroje o no ganancias, siempre se debe pagar la Prima de Servicios a todos los trabajadores dos veces al año (junio y diciembre), pues la Prima actual sustituyó la participación de utilidades y la prima de beneficios. (Art. 306, numeral 2, Código Laboral)

Trabajadores de Servicio Doméstico NO existe obligación de pagar Prima de Servicio

Como explicamos en el punto anterior, la Prima de Servicios mantiene el “espíritu” de la legislación anterior, sobre la idea de repartir utilidades con los trabajadores, pues con su esfuerzo diario, están ayudando día a día, con la producción de bienes o servicios que ofrece el empleador a sus clientes.

De tal manera, que en los hogares o fincas de recreo, no existe la producción de bienes o servicios, pues la labor de los trabajadores del servicio doméstico son las labores propias del hogar como su mantenimiento general (lavado y planchado de ropa, preparación de alimentos, arreglo de camas, etc.)

Nota: el empleador del servicio doméstico siempre debe ser una Persona Natural, nunca una Persona Jurídica.

Son Servicio Doméstico: el que efectúa el aseo en un hogar, cuida niños en un hogar familiar, cuida a un anciano o enfermo en el propio hogar familiar, es chofer de la familia y el mayordomo de una finca de recreo de una familia.

¿Cuándo el servicio doméstico deja de serlo, para ser un trabajador con derecho a Prima de Servicio?

Cuando en la casa o apartamento de familia, se empiezan a producir bienes o servicios que se comercializan a terceros y el trabajador del servicio doméstico debe ayudar en dichas labores, por lo que deja de ser considerado doméstico, para ser un trabajador con derecho a Prima de Servicio.

Ejemplos:

  • En la casa de familia tienen una trabajadora doméstica, de un momento a otro la familia decide instalar en la sala o en el garaje una tienda o un taller o una peluquería. Y la trabajadora del servicio doméstico no sólo debe hacer las labores propias del hogar, sino que también le toca que ayudar en la microempresa familiar (atender la tienda, llevarle tinto a los clientes de la peluquería, mantener limpio y bonito el taller, etc.) en ese momento, dicha trabajadora está ayudando en la actividad mercantil donde se producen bienes y servicios.
  • Carlos Enrique es contratado como mayordomo de la finca de recreo de la familia Vallejo, finca en la que todos los Vallejo van los fines de semana a descansar, a recoger naranjas para su propia alimentación, a jugar con sus vacas y a recoger y tomar la leche que éstas producen, etc., actividades donde debe ayudar Carlos Enrique como trabajador del Servicio Doméstico. Pero de un momento a otro, la leche y las naranjas que produce la finca, empiezan a ser vendidas a terceros. En ese momento la labor del mayordomo deja de ser doméstica, para convertirse en una labor que produce bienes y servicios.
  • Claudia es contratada como niñera de los hijos de Carlos y Liliana, pero Liliana al ver lo buena niñera que es Claudia, decide recibir todas las mañanas a los hijos de sus amigas y cobrarles una mensualidad. En ese momento la niñera Claudia deja de ser Servicio Doméstico para ser una trabajadora con derecho a Prima de Servicio.
  • Jonathan es contratado como mayordomo de una finca de recreo de la familia Merchán, de un momento a otro, el Sr. Merchán decide alquilar los fines de semana su finca en época de verano, en ese momento el mayordomo deja de ser trabajador doméstico, para convertirse en un trabajador de una finca productora de bienes y servicios y se le debe pagar Prima de Servicio.
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Ojo: en Oficinas, Locales, etc., el que hace aseo NUNCA será servicio doméstico

No se puede confundir las labores de aseo en un hogar, a las labores de aseo en una oficina, un local, una bodega, fábrica, almacén, etc., pues en dichos lugares se está produciendo bienes y servicios para unos clientes, de tal manera que éstos trabajadores tienen derecho a la Prima de Servicio.

Recuerde: Si bien hemos explicado que la Prima no es obligatoria en el Servicio Doméstico, si usted tiene en su hogar o su finca de recreo una persona que le ayuda en sus labores doméstica y tiene la posibilidad económica para hacerle un reconocimiento monetario, hágalo, pues dicho pago es voluntario y tendrá al interior de su hogar o su finca, a un trabajador muy, pero muy contento.

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