Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima para aprendices o contratos de aprendizaje


Actualizado: 24 junio, 2015 (hace 9 años)

Si la empresa quiere reconocer un valor similar al de la prima de servicios puede realizarlo, pero no es de carácter obligatorio.

Las personas contratadas en la modalidad de contrato de aprendizaje no tienen derecho a esta prestación social. En los contratos de aprendizaje no se genera salario ni prestaciones sociales; el valor pagado al aprendiz corresponde a una cuota de sostenimiento, a modo de ayuda entregada a los aprendices por parte de las empresas. Si la empresa quiere reconocer un valor similar al de la prima de servicios podría realizarlo, pero no es de carácter obligatorio.

Recuerde que para un aprendiz en etapa electiva, la cuota de sostenimiento es por lo menos el 50% de un salario mínimo mensual; si se encuentra en etapa de práctica laboral, es del 100% del salario mínimo mensual (como lo indica el artículo 1 de la Resolución 384 del 31 de enero del 2014), y si es práctica universitaria, la cuota de sostenimiento debe ser por lo menos un salario mínimo legal vigente. La obligación de afiliación a la seguridad social en la etapa electiva corresponde a salud, y en la etapa práctica corresponde a salud y ARL.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,