Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima técnica para empleados públicos


Actualizado: 16 enero, 2017 (hace 7 años)

Es un reconocimiento o estímulo económico diseñado de manera exclusiva para atraer o mantener al servicio del Estado a servidores o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos especializados, la relación de labores de dirección o de especial responsabilidad, según las necesidades específicas de cada entidad.

Clases de prima técnica

  • Por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada: es otorgada a empleados que desempeñan cargos en propiedad, en nivel directivo, jefes de oficina asesora y los de asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes servidores: ministro, viceministro, director de departamento administrativo, subdirector de departamento administrativo, superintendente y director de unidad administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público, que acrediten un título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, los cuales se evaluarán según el sistema que adopte cada entidad.
  • Por evaluación de desempeño: este reconocimiento lo adquieren quienes obtengan un porcentaje correspondiente como mínimo al 90% del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un periodo no inferior a 3 meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
  • Automática: es reconocida por las calidades excepcionales que se requieren para el ejercicio de las funciones propias de los empleos de altos funcionarios. Se benefician de ella los jefes de departamento administrativo, viceministros, subjefes de departamento administrativo, consejeros del presidente de la República, secretarios de la presidencia de la República, secretario privado del presidente de la República, subsecretario general de la presidencia de la República, secretarios generales de ministerios y departamentos administrativos, superintendentes, superintendentes delegados, gerentes, directores o presidentes de establecimientos públicos y los demás que indique el Decreto 2177 de 2006.
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