Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima: ¿qué es?, ¿cómo se paga?, ¿hay sanciones por pago moroso?


Prima: ¿qué es?, ¿cómo se paga?, ¿hay sanciones por pago moroso?
Actualizado: 15 junio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El valor de la prima
  • ¿Cuál es la fórmula para calcular la prima?
  • período de prueba
  • ¿Cuál es la fecha exacta para pagar la prima de servicios?
  • ¿Cuál es la sanción por no pagar o demorarse en el pago de la prima?
  • ¿La prima de servicio es embargable?
  • ¿Se puede perder el derecho a la prima?

La prima de servicios es una prestación especial por considerarse como la participación que entrega el empleador a sus trabajadores por las utilidades arrojadas por la empresa en su actividad diaria. Esta corresponde al pago de 15 días de trabajo por cada semestre laborado.

Anteriormente el empleador estaba obligado a dar una participación de las utilidades que arrojaba la empresa a sus empleados; este hecho conllevó a que algunos empleadores registraran una doble contabilidad, a fin de mostrar a los empleados menos utilidades, y así reducir la participación correspondiente.

Para evitar esta práctica, la legislación determinó no supeditar el valor de la prima a las utilidades que arroje la empresa, y estableció que se pagarán dos primas en el año, cuyo valor será el de una quincena de salario, con independencia de los porcentajes de utilidad.

El valor de la prima

Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Es muy importante tener claro 3 aspectos:

“se entregan 2 primas en el año; la primera se debe entregar a más tardar el 30 de junio, y la segunda tiene como fecha máxime el 20 de diciembre”

Primero: se entregan 2 primas en el año; la primera se debe entregar a más tardar el 30 de junio, y la segunda tiene como fecha máxime el 20 de diciembre.

Segundo: la prima es proporcional por cualquier tiempo laborado en el semestre.

Tercero: el valor del salario para liquidar la prima es el salario ordinario; si el salario es variable, se debe tomar el valor del salario, más horas extras y comisiones que se hayan percibido en el semestre correspondiente.

¿Cuál es la fórmula para calcular la prima?

Salario mensual x días laborados (en el semestre) / 360= Prima.

Nota: no olvide sumar el subsidio de transporte si el trabajador lo percibe (abajo puede ver una explicación más detallada).

El siguiente liquidador es una herramienta útil para realizar los cálculos respectivos al momento de consultar el valor de su prima de servicios.

Si el contrato se termina en el período de prueba, ¿se debe reconocer la prima?

Sí, la Corte Constitucional ha declarado que durante esos días, aunque sean 1, 2 o 3 en los que el trabajador se encuentra vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa; por tanto tiene derecho a todas las prestaciones sociales.

¿Cuál es la fecha exacta para pagar la prima de servicios?

El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 306 literal b, establece que la fecha de pago no es un día exacto, sino que:

En el primer semestre: el plazo máximo para la entrega es el último día del mes de junio.

En el segundo semestre: el plazo máximo para la entrega es el día 20 del mes de diciembre.

El valor de la prima no es salario

El artículo 307 del CST establece que la prima no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.

¿Cuál es la sanción por no pagar o demorarse en el pago de la prima?

Tal como ha afirmado la Corte Suprema de Justicia durante muchos años, el empleador que no pague dentro de las fechas (máximo el 30 de junio y el 20 de diciembre) incurre en las sanciones señaladas en el artículo 65 del CST,  es decir, en el pago de un día de salario por cada día de retraso, desde el 1 de julio y el 21 de diciembre, fechas en que ya está en mora el empleador para pagar las respectivas primas de junio y diciembre.

¿La prima de servicio es embargable?

No, las prestaciones sociales no son embargables, salvo que la orden de embargo emitida por el juez sea por deudas de alimentos o con cooperativas. En este caso el monto embargable de las prestaciones sociales será máximo un 50%.

¿Se puede perder el derecho a la prima?

Los trabajadores que tienen derecho a la prima no pueden perderlo, aun cuando se incurra en una falta que genere el despido con justa causa.

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