Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Primera reglamentación de retención a independientes – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoMediante Decreto 3590 del 28 de septiembre de 2011, el gobierno expide el primer reglamento que fija los parámetros de aplicación de la retención en la fuente por renta aplicable a los trabajadores independientes.

Relación preliminar 

La norma exige que en los primeros 5 días hábiles de cada mes, el trabajador independiente, remita la relación de todos los contratos por prestación de servicios (no incluye los laborales) y los pagos o cuentas causadas en el respectivo mes al agente retenedor, discriminando el valor del servicio, el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales.

El contratista que no presente dicha relación, al establecer la norma reglamentaria que es requisito para el pago o abono en cuenta, podría la contratante tomar uno de dos caminos: 1- Dejar en suspenso el pago, o 2- Aplicar la retención original de servicios u honorarios según corresponda.

Indudablemente que la primera opción no es la más recomendable, debido a que una cosa son los requisitos de tipo tributario y otra la relación contractual.  La encrucijada es cuando al trabajador independiente le resulta una tasa más alta. En nuestra opinión, salvo que otro reglamento lo aclare, no habría opción diferente de aplicar la tabla de retención por ingresos laborales.

Lo que ocurre es que no a todos quienes ganen menos de 300 UVT mensuales por servicios, les favorece la aplicación de la tabla del artículo 383 del ETN.  Por ejemplo, si hipotéticamente alguien gana después de descuentos, un valor muy cercano a los 300 UVT, la tasa de retención en la fuente sería del 17,34%.

Si el concepto fuere honorarios con tarifa del 10%, la base neta de retención a partir de la cual le resulta favorable al trabajador independiente sería cuando sus ingresos fueren de $ 4.466.000 (178  UVT) o menos.  Si el concepto fuere servicios con tarifa del 4%, la base neta de retención a partir de la cual le resulta favorable al trabajador independiente sería por ingresos de $ 3.025.000 (120 UVT) o menos.  Para quienes tengan una base neta hasta de 95 UVT ($ 2.387.540) o menos, la tasa de retención sería del 0%. (Cómputos con base en UVT 2011 $ 25.132).

Base de retención

Para tener derecho al procedimiento, incluido la posibilidad de depurar la base fiscal con algunas disminuciones, deberá tener contratos de prestación de servicios al año, que no exceda de 300 UVT mensuales (Valor bruto sin IVA – $ 7.539.600 año 2011).

Otra cosa es la base de retención, que la norma reglamentaria estableció que  está constituida por el valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor, efectuadas las disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas «Ahorro para el Fomento a la Construcción AFC».

El día sexto del mes, el agente retenedor determinará la suma a retener expresada en UVT correspondiente al valor total de los pagos o abonos en cuenta a su cargo en el respectivo mes, sobre la base fiscal depurada. El porcentaje establecido, sobre las bases en UVT, se aplicará a los pagos y/o causaciones durante el respectivo mes.  Con el último pago o abono en cuenta, se volverá a computar el porcentaje, pero sobre los valores realmente pagados o causados y deberá efectuar los ajustes correspondientes.

Interpretamos que si hay cambios durante el mes, luego de enviar la certificación, es deber del contratista informar a su contratante para que efectúe los correspondientes ajustes.

Antes del 7 de octubre de 2011 (primeros cinco días hábiles), se deberá solicitar la primera certificación a los trabajadores independientes, bajo la gravedad de juramento.  Sugerimos elaborar formato con los datos correspondientes que serían: Nombre del trabajador independiente, identificación, período, relación de únicamente contratos por servicios (No debe incluir otras clases de contratos, por ejemplo los laborales), nombre o razón social y NIT de los contratantes, fecha de inicio y terminación, valor sin IVA, IVA si hay lugar, valor total mensual.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito