Actualizado: 21 septiembre, 2018 (hace 6 años)
No presentar la declaración del impuesto de renta de manera oportuna o no cumplir las disposiciones normativas vigentes puede provocar que el contribuyente se haga acreedor de sanciones. Destacamos algunos de los errores que se pueden cometer al presentar este tipo de declaración tributaria.
En nuestra infografía titulada Puntos clave en la declaración de renta de personas naturales año gravable 2017 hemos destacado los aspectos que se deben tener en cuenta al momento de elaborar y presentar la declaración del impuesto de renta y, de esta manera, evitar la imposición de sanciones.
“si estaba obligado a declarar de forma virtual y la presentó de forma litográfica o en papel, esta se entenderá como no presentada. Sin embargo, es la Dian quien tendrá que detectar esa irregularidad”
Entre los errores que se comenten durante el proceso de preparación y presentación de este tipo de obligación tributaria se encuentran los siguientes:
- Uno de los errores consiste en no determinar adecuadamente si el contribuyente es o no residente para efectos fiscales, pues este criterio incide en el formulario que se debe usar y los conceptos a declarar (ver nuestro editorial titulado Formulario para declaración de renta de persona natural dependerá de su residencia fiscal, y las guías Residencia fiscal y sus implicaciones fiscales y Personas naturales no residentes obligadas o no a declarar impuesto de renta).
- Otro de los aspectos a verificar es si el formulario se está diligenciando por la zona de usuarios registrados o por la de usuarios no registrados, pues en esta última no se hacen las mismas preguntas de control que se realizan en la primera, las cuales abordamos en el análisis Formulario 210 del año gravable 2017 y las cuatro preguntas de control del Muisca.
- También es válido recordar que el Muisca no calcula de manera automática el impuesto de ganancia ocasional, debido a que algunos conceptos tributan a la tarifa del 10 %, mientras que otros al 20 %.
- Existen muchas diferencias entre una persona natural obligada a llevar contabilidad y aquella que no tiene dicha responsabilidad. Así por ejemplo, el no obligado a llevar contabilidad está sujeto a la normas del componente inflacionario. Para conocer en detalle otras consecuencias que se derivan de este criterio puede acceder a nuestra guía Personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad, e implicaciones contables y tributarias.
- Además, es preciso verificar si la persona se encuentra o no obligada a presentar sus declaraciones de forma virtual. En este punto es válido recordar que, si una persona natural se encuentra obligada a presentar la declaración de activos en el exterior y también la del impuesto sobre la renta, la primera deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian, mientras que la segunda no necesariamente, tal como se destacó en la infografía Declaraciones tributarias pueden ser presentadas por medios diferentes. Ahora bien, si estaba obligado a declarar de forma virtual y la presentó de forma litográfica o en papel, esta se entenderá como no presentada. Sin embargo, es la Dian quien tendrá que detectar esa irregularidad dentro del término de tiempo en que la declaración quedará en firme (ver inciso primero del artículo 579-2 del ET, la conferencia Declaraciones presentadas de forma litográfica estando obligado a hacerlo de manera virtual, y el caso de estudio Presentación correcta de la declaración de renta requiere sello del banco).
- Además, de no presentar las declaraciones de manera virtual cuando se tiene dicha responsabilidad, el artículo 580 del ET señala algunas situaciones bajo las cuales las declaraciones se entenderían como no presentadas, una de ellas es no entregarla con la firma del contador o revisor fiscal, tema que se abordó en el editorial Efectos de la firma del revisor fiscal o contador público en las declaraciones tributarias.
- Uno de los errores más reiterativos es el de no presentar la declaración dentro de los plazos estipulados por el Gobierno nacional, los cuales puede consultarlos en el Calendario tributario 2018. Esta situación implica la obligatoriedad de liquidar la sanción por extemporaneidad.
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