Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Principio de esencia sobre forma bajo el Estándar Internacional


Actualizado: 21 junio, 2017 (hace 7 años)

El principio de esencia sobre la forma viene desde nuestra normatividad anterior; el artículo 11 del Decreto 2649 de 1993 dice que “los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal”

Como primera medida, para tener un conocimiento pleno de este principio se deben definir bajo Estándares Internacionales los dos conceptos, que no difieren de la normativa del artículo 11: esencia y forma.

Con miras a su definición, podemos decir que la esencia apunta a la realidad que acompaña el hecho económico. En la siguiente situación, “cuando un comerciante vende mercancía y se la entrega al cliente”, la esencia es el hecho o la transacción que  ha generado la venta, de la cual se origina una transacción contable; por consiguiente, el efecto económico que conlleva una venta sería el ingreso para el que vende y la salida de efectivo para el que compra.

Por otro lado, y siguiendo con la situación anterior, puede reconocerse que la forma responde a los requisitos de orden legal que debe cumplir ese hecho: en el mismo caso de la venta podría decirse que la representación legal de esa realidad económica sería la factura de venta, y que dicho documento sería necesario para respaldar el hecho económico generado.

¿Cuál es el reconocimiento de los hechos económicos bajo Estándares Internacionales?

En realidad, nuestra normatividad anterior, a través del Decreto 2649 de 1993, siempre tuvo en cuenta esta definición de esencia sobre la forma, aunque cabe anotar que no se le prestó mucha atención y que las transacciones en la mayoría de los casos se reconocían por su forma legal. Ahora bien, lo que sucede en estos momentos es que adaptarnos a reconocer los hechos económicos por su esencia ha generado un impacto considerable en la forma de llevar contabilidad en Colombia.

Para finalizar, vale la pena recordar que el reconocimiento de los hechos económicos debe hacerse sobre la esencia y que un ejemplo de ello es el contrato de leasing financiero, ya que, en este, el adquiriente es quien debe reconocer el activo como un recurso controlado y el pasivo por la obligación que adquiere en dicho contrato, independientemente de que aún no sea el propietario de las escrituras del bien inmueble.

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