Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Principio de favorabilidad aplica para beneficiarios de pensión de sobrevivientes de docentes


Principio de favorabilidad aplica para beneficiarios de pensión de sobrevivientes de docentes
Actualizado: 23 noviembre, 2015 (hace 8 años)

La Sentencia 3414-14 del Consejo de Estado, indica que aplica el principio de favorabilidad, cuando se trate de pensión de sobrevivientes para los beneficiarios de docentes públicos.

Según el Decreto Ley 224 de 1972, modificado por la Ley 33 de 1973, cuando un docente fallezca antes de haber cumplido los requisitos para pensionarse, quienes pretendan la sustitución de su pensión, sea el cónyuge sobreviviente o sus hijos menores, (representados por este) deberán acreditar que el causante laboró en planteles oficiales por lo menos durante 18 años continuos o discontinuos.

Años más tarde, y de forma más favorable, determinó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 numeral 2 de la Ley 797 del 2003, que son beneficiarios en forma vitalicia de la pensión de sobrevivientes, el cónyuge, o la compañera o compañero permanente supérstite, los hijos menores de 18 años, y los mayores de 18 años y hasta los 25 años incapacitados para trabajar por razón de sus estudios. Finalmente, la Ley 100 incluyó a los padres, a falta de hijos o cónyuge, cuando estos dependieran económicamente del afiliado fallecido. De esta forma la Ley 100 de 1993 amplió el régimen de beneficiarios de la sustitución pensional.

No obstante lo anterior, el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 determina que el Sistema Integral de Seguridad Social no se aplica para los miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, exceptuado también a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

“la sustitución pensional para el caso de maestros vinculados al sector oficial está regulada por el Decreto Ley 224 de 1972

De lo anterior se tiene que la sustitución pensional para el caso de maestros vinculados al sector oficial está regulada por el Decreto Ley 224 de 1972, modificada por la Ley 33 de 1973, y por la Ley 100 de 1993; al parecer esta última no resulta aplicable a nuestros profesores públicos, pero el Honorable Consejo de Estado en sentencia de fecha 23 de septiembre del 2015 –Sección Segunda– Subsección A Consejero Ponente doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez, determinó que en aplicación del principio de favorabilidad, ante la existencia de dos normas que regulen la misma pensión se privilegia aquella disposición cuyos parámetros garantizan la obtención del derecho en controversia, pues no resulta lógico que a una persona cobijada por un régimen especial no se le conceda un beneficio legal al que pueden acceder la generalidad de los ciudadanos. Sobre lo anterior el Consejo de Estado indicó:

“En conclusión, como la Ley 100 de 1993 resulta ser más favorable que la pensión especial post mortem prevista por el Decreto 224 de 1972, es preciso atender a la interpretación armónica que requiere el artículo 279 del mismo estatuto, y aplicar las disposiciones del régimen general al caso bajo estudio, pues precisamente en virtud del referido principio el operador jurídico en caso de duda en la aplicación o interpretación de una o más normas que regulan en forma diferente una misma situación de hecho debe optar por aquella que sea más benéfica para el trabajador o sus beneficiarios”.

En resumen, a los maestros de las instituciones públicas del país les resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 cuando estas sean más favorables que las regulaciones determinadas en su régimen especial, determinado hace más de 42 años, es decir el Decreto Ley 224 de 1972.

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil
Dedicado al ejercicio del derecho de policía

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