Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por presentar declaración después del plazo estipulado por el Gobierno


Actualizado: 19 septiembre, 2016 (hace 8 años)

El principio de favorabilidad, contenido en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, se entiende como una técnica para resolver conflictos entre trabajadores y empleadores, pues busca aplicar en caso de conflicto o duda entre disposiciones normativas vigentes la más favorable al trabajador. Es preciso recordar que, dentro de la relación laboral, el trabajador se considera la parte débil y por tanto requiere de una protección especial por parte del Estado.

Constitucionalmente la favorabilidad se encuentra planteada en el artículo 53, el cual establece que dentro de los principios mínimos fundamentales del estatuto del trabajo se aplicará la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.

La Corte Constitucional, en la Sentencia T- 702 del 2009 indica:

“19. El artículo 53 de la Constitución Política manda que el estatuto laboral sea realizado con base en ciertos presupuestos, entre ellos, la inclinación por circunstancias que generen mayor favorabilidad a los individuos involucrados en la situación a regularse. De aquí que, frente a dudas en la aplicación o interpretación de normas laborales, se deba anteponer la alternativa más benéfica a los intereses del empleado.

Este principio es reproducido en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, que prescribe que, en caso de conflicto o incertidumbre en la aplicación de normas del trabajo, la opción más protectora al trabajador prevalece. 

20. En acatamiento de ese mandato, este alto Tribunal ha predicado que, en caso de duda, se hace imperativo que el operador judicial apoye la decisión en la norma más benéfica al trabajador. Se ha dejado entrever que los conflictos interpretativos pueden operar frente a normas de distinta fuente formal, normas de idéntica fuente, o una misma formulación. De otra parte, se ha identificado como elementos propios del principio de favorabilidad: (i) la existencia de dos o más disposiciones vigentes aplicables al caso, o de dos o más «interpretaciones concurrentes» de una misma disposición; (ii) la existencia de una «duda» ante la necesidad de elegir entre dos o más disposiciones o interpretaciones; y (iii) la necesidad de que esa duda sea razonable…”.

Por tanto, el principio de favorabilidad permite que cuando exista conflicto entre dos o más normas de carácter laboral que regulen un mismo tema, se aplique la más favorable en su integralidad por parte del operador jurídico. A su vez, que aunque este no comparta la norma o interpretación más favorable, deberá acoger el razonamiento que favorezca en la mayor medida al trabajador, pues la obligación de aplicar la norma más propicia es de carácter constitucional, con el fin de proteger los derechos de la parte débil de la relación laboral.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Centros de conciliación, un canal que busca fortalecer los mecanismos de resolución de conflictos

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito