Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Principio de la cosa juzgada


Actualizado: 22 febrero, 2016 (hace 8 años)

La cosa juzgada hace referencia a la condición de indiscutible y definitiva que tiene una decisión judicial cuando queda en firme, es decir, que cuando la providencia hace tránsito a cosa juzgada, es imposible invocar nuevamente ante un ente judicial aquellas pretensiones.

Sobre lo anterior, la Corte Constitucional indicó en Sentencia C-543 de 1992 lo siguiente:

Cosa juzgada, que se traduce en el carácter inmutable, intangible, definitivo, indiscutible y obligatorio de los fallos cuando se han dado los trámites y se han cumplido las condiciones y requisitos previstos por la ley”.

En resumen, la cosa juzgada hace referencia a que los fallos o providencias con decisión en firme no pueden ser objeto de revisión alguna, es decir, que el análisis de aquellas pretensiones no pueden ser analizadas nuevamente.

Recurso de revisión: impugnación ocasional de la cosa juzgada

Cabe recordar que el recurso de revisión es aquel que se emplea de manera excepcional para impugnar las providencias que han hecho tránsito a cosa juzgada; este recurso busca que sean estudiadas nuevamente las pretensiones, así la decisión se encuentre en firme. Sin embargo, dicho recurso no permite la exposición de nuevas pretensiones, generar un debate sobre las ya existentes, o remediar el mal manejo de estas.

Como resultado de lo anteriormente planteado es importante traer a colación el artículo 379, el cual indica la procedencia de dicho recurso en los siguientes términos:

El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema, los tribunales superiores, los jueces de circuito, municipales y de menores 

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