Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Principio de negocio en marcha: actividades a ejecutar cuando no se cumple


Principio de negocio en marcha: actividades a ejecutar cuando no se cumple
Actualizado: 30 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Al elaborar los estados financieros debe evaluarse si la entidad cuenta con la capacidad económica y operativa suficiente para continuar en funcionamiento, de no ser así, debe detenerse parte de la aplicación del Estándar Internacional.

La Norma Internacional de Contabilidad –NIC– 1 sobre Presentación de Estados Financieros hace referencia al principio de negocio en marcha para indicar que las organizaciones están obligadas a preparar información financiera según las dinámicas del Estándar Internacional, y a evaluar constantemente si la entidad cuenta con la capacidad económica y operativa suficiente para continuar en funcionamiento. Si al momento de realizar la evaluación pertinente, la administración sabe que pueden ocurrir hechos que generen incertidumbres importantes o dudas significativas sobre la continuidad normal de la empresa, le corresponde informar sobre esos datos debidamente en los Estados Financieros y ejecutar además algunas modificaciones en el proceso contable, que se indican más adelante.

Negocios no en marcha suspenden aplicación del Estándar Internacional

Cuando una organización se encuentra en apuros económicos y operacionales, debe tomar decisiones tendentes a su recuperación, como, en algunos casos, la ampliación de mercado o la disminución de costos. Llegado el caso, si la gerencia pretende liquidarla o detener la ejecución de su actividad y no existe una mejor alternativa para evitar el cierre, se debe convocar una reunión del máximo órgano decisorio, que pueden ser la junta directiva, asamblea de socios o asamblea general extraordinaria, y, en esta, realizar un acta en la que se declare que, una vez evaluada la situación actual de la entidad y contempladas las posibilidades de rescate, se decidió que a partir de esa fecha la organización entraba en proceso de cese de operaciones y, por tanto, se deja de cumplir con el principio de negocio en marcha; acto seguido es preciso notificar esta situación a la superintendencia correspondiente.

En tal sentido, el departamento contable de la organización tendrá que dejar de aplicar las políticas contables internas ejecutadas hasta el momento y en su lugar recurrir a la aplicación de los artículos 111 y 112 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, que ofrecen claridad actualmente sobre la forma correcta de gestionar la información financiera de un negocio que ya no está en marcha.

En síntesis, este aparte de la noma local indica que la organización debe seguir aplicando todos los requerimientos del marco normativo que le corresponda, con excepción de aquellos establecidos para la medición de activos y pasivos, pues estos, para efectos del cese operativo, deberán ser medidos a su valor neto de realización.

Valor neto de realización

Esta metodología de medición, solicitada para la valoración de activos y pasivos en entidades que han ingresado en procesos de liquidación o en cualquier otro que involucre el no cumplimiento del principio de negocio en marcha, busca presentar, en los estados financieros, las cifras reales que la entidad podrá obtener por la venta de sus activos y el valor en el cual podrá cerrar sus obligaciones.

En síntesis, el valor neto de realización es una estimación de lo que probablemente podría obtenerse por un bien, menos el costo propio de la operación.

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