La Constitución Política de Colombia en su artículo 53, en virtud al principio de primacía de la realidad sobre la forma, indica que siempre que existan los elementos integrantes de una relación laboral, se entenderá como existente, así se le cambie su denominación o se niegue la existencia de ella; de esta manera se configurara […]
La Constitución Política de Colombia en su artículo 53, en virtud al principio de primacía de la realidad sobre la forma, indica que siempre que existan los elementos integrantes de una relación laboral, se entenderá como existente, así se le cambie su denominación o se niegue la existencia de ella; de esta manera se configurara un verdadero contrato realidad.
Constitución Política de Colombia, Articulo 53 (…) primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (…)
Es aquel que a pesar de mostrarse como distinto de una relación laboral, contiene elementos materiales de esta.
Para que se pueda demostrar la existencia de una relación laboral, es necesario probar sus elementos esenciales:
En muchos casos, se ha empleado el contrato de prestación de servicios, de origen mercantil y no laboral, para esconder el vínculo real y así ahorrarse ciertos trámites y pagos; no obstante, el principio de primacía de la realidad sobre las formas, opera sobre esta figura para conformar así un contrato realidad y proteger el derecho al trabajo y las garantías laborales.