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Principio de transparencia en la contratación estatal

El principio de transparencia en la administración se encuentra consagrado en artículo 24 de la Ley 80 de 1993 en el cual se define como la realización y ejecución del debido proceso en los procesos de contratación con el Estado.

Fecha de publicación: 13 de febrero de 2017
Principio de transparencia en la contratación estatal
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Este principio exige que los procedimientos de selección y contratación se efectúen mediante una mirada objetiva del contratista, lo que permite desarrollar de este modo otros principios que se agrupan con el inicial como lo son los de contradicción, imparcialidad, moralidad y publicidad.

Permite también, la participación en igualdad de condiciones y oportunidades de los participantes; este impide que las autoridades abucen del poder y desvíen los procedimientos relativos a la selección pública. Todas la autoridades, instituciones y organizaciones gubernamentales están obligadas a cumplir con el deber de actual de forma transparente e inteligible garantizando la igualdad de condiciones a todos los participantes y la legalidad en el procedimiento para cada uno de ellos.

Este principio exige que los procesos de contracción se desarrollaran a través de licitación o concurso de méritos, sin embargo, también permite la contratación directa.

La Sentencia C 508 de 2002 enuncia que “en virtud del principio de transparencia, se consagró por el legislador con el fin de garantizar la imparcialidad, que la escogencia del contratista siempre se efectuará a través de la licitación o concurso público, que no es otra cosa que el ejercicio de la función administrativa correspondiente a la actividad que en materia contractual le compete al Estado, la cual se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios ya mencionados en el párrafo precedente. La selección del contratista mediante la licitación pública o concurso, como lo señaló este Tribunal, es uno de los aspectos que merece especial interés en el Estatuto de Contratación Pública, pues se garantiza que los procedimientos que han de ser utilizados para la escogencia del contratista, serán claros, nítidos, transparentes, en aras de asegurar la prevalencia del interés general como principio fundante del Estado social de derecho (art. 1 C.P.)”.