Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Principios de contabilidad generalmente aceptados: normatividad a tener en cuenta


Principios de contabilidad generalmente aceptados: normatividad a tener en cuenta
Actualizado: 3 mayo, 2017 (hace 7 años)

Los Decretos 2784 y 2706 de 2012, al igual que el 3022 de 2013 establecieron las nuevas normas que deben aplicar las personas o entidades que lleven contabilidad y presenten información financiera. Atentos con los estados financieros porque si se presentan sin cumplir la norma hay consecuencias.

La más reciente definición normativa sobre Principios de contabilidad generalmente aceptados previo a la entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009 estaba en el artículo 1 del Decreto 2649 de 1993, con base en el artículo 6 de la Ley 43 de 1990, en los siguientes términos:

“Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas”

Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. 

Esta definición fue actualizada en el artículo 3 de la Ley 1314 de 2009, la cual estableció:

“(…) se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable”.

De igual forma, el artículo 2 de la citada Ley 1314 establece que esa norma la deben aplicar:

  • Todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad.
  • Los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
  • Quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.

Normas que deben aplicar las personas o entidades que lleven contabilidad y presenten información financiera

Los Decretos 2784 y 2706 de 2012, y 3022 de 2013, establecieron las nuevas normas que deben aplicar las personas o entidades que lleven contabilidad y presenten información financiera.

En el caso de las Pymes, el Decreto 3022 (hoy contenido en el Decreto 2420 de 2015) estableció como fecha de presentación de los primeros estados financieros bajo los nuevos marcos normativos, el 31 de diciembre de 2016.

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Según lo anterior, las pymes deben presentar a esa fecha de corte sus estados financieros bajo el Estándar Internacional para Pymes; si los presentan utilizando las normas contables anteriores, estos estados financieros no cumplirán con la normatividad requerida y, por lo tanto, no tendrán efectos legales.

Las únicas entidades que al corte del 31 de diciembre de 2016 pueden presentar estados financieros según las normas contables anteriores son aquellas a las que el Decreto 2496 de 2015 otorgó un plazo adicional. Se trata de las pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS–, así como las cajas de compensación familiar. Las demás entidades sí deben aplicar los nuevos marcos normativos.

¿Y si se presentan los estados financieros sin cumplir la norma?

Algunas entidades presentaron estados financieros bajo las instrucciones del Decreto 2649 de 1993, estando obligadas a aplicar los nuevos marcos normativos. Estos estados financieros, ya que no cumplen con las normas de contabilidad e información financiera establecidas con la Ley 1314 de 2009, no tienen efectos legales.

En caso que un tercero se vea afectado porque una entidad no haya aplicado las nuevas normas, puede dirigirse a la Superintendencia respectiva para que se inicien las investigaciones necesarias.

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