Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Principios en el ejercicio de la Auditoría bajo NIA


Principios en el ejercicio de la Auditoría bajo NIA
Actualizado: 22 octubre, 2015 (hace 8 años)

En el decreto expedido en febrero del presente año, se reformularon las bases conceptuales sobre las que deben ejercer los auditores y los revisores; por tanto, es necesario que los profesionales reconozcan los lineamientos bajo los que deben direccionar sus acciones.

El marco técnico normativo que regula el ejercicio de los profesionales de la Contaduría Pública que ejercen como auditores o revisores de la información financiera generada por la organización, está normalizado en el Decreto 302 del 2015 en el cual se reconocen las Normas Internacionales de Aseguramiento que han sido adoptadas como marco regulatorio para el ejercicio de auditores y revisores; es importante aclarar que dicho decreto no es derogatorio del Código de Ética ni de ninguna normatividad relacionada con la labor del auditor y el revisor; el carácter del decreto citado es complementario a la regulación nacional.

El Decreto 302 no solo se limita a regular el accionar específico sobre las situaciones que debe afrontar el profesional, tales como la evaluación de errores, la evaluación de los riesgos, la detección del fraude, la revisión de información financiera intermedia, los parámetros de las comunicaciones con la entidad, entre otros, pues el alcance es general e incluye los objetivos bajo los que se deben postular los procesos de auditoría, además de la determinación de los principios bajo los que se rige el trabajo del auditor en las entidades encargadas.

Objetivos generales del auditor en el ejercicio de su labor

  • Identificar las amenazas relacionadas con el cumplimiento de los principios fundamentales.
  • Evaluar la importancia de las amenazas identificadas.
  • Aplicar los procedimientos posteriores en los casos en que sea requerido, a fin de eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.

En la aplicación del presente marco conceptual el profesional de la contabilidad utilizará su juicio profesional.

Principios fundamentales según las NIA

1. Integridad

En este principio se requiere que el auditor ejecute sus labores con franqueza y honestidad, principalmente en todas las relaciones profesionales y empresariales; además, la integridad implica justicia y sinceridad en el trato.

El profesional que actúe bajo el principio de la integridad, debe evitar relacionarse en conocimiento con informes, declaraciones, comunicaciones u otra información cuando determine que la información:

(a) Contiene datos falsos o tendencia a generar algún error.
(b) Conlleva afirmaciones o información proporcionada de manera irresponsable.
(c) Omite u oculta información que debe ser incluida, cuando dicha omisión podría generar tendencia a producir un error.

Bajo este principio, en los casos en que el profesional contable logre detectar dichas inconsistencias debe implementar las medidas necesarias para desvincularse de la información. Hay que tener en cuenta que cuando sea necesario, solo con información parcializada, bastará con que el profesional emita un informe con opinión modificada respecto a la cuestión específica.

2. Objetividad

Este principio consiste en la capacidad del auditor y/o revisor para no permitir que prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros prevalezcan sobre los juicios profesionales o empresariales.

“El profesional no prestará el servicio en los casos en que existan hechos que afecten la imparcialidad o influyan indebidamente en el dictamen.”

El profesional debe entender su exposición a situaciones tendentes a distorsionar su objetividad y la imposibilidad para diseñar herramientas para contrarrestar los efectos de cada adversidad, y debe mantener el criterio profesional bajo el principio de objetividad.

El profesional no prestará el servicio en los casos en que existan hechos que afecten la imparcialidad o influyan indebidamente en el dictamen.

3. Competencia y diligencia profesionales

Este principio hace referencia al compromiso y obligación del auditor de mantenerse actualizado, a fin de expandir el conocimiento y amplificar la aptitud profesional, para tener certeza de que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben servicios profesionales competentes basados en los últimos avances de la práctica, la legislación y de las técnicas, garantizando el actuar con diligencia, y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.

Con este principio se pretende asegurar un servicio profesional competente, en el que se haga uso del juicio sólido al aplicar el conocimiento y la aptitud profesionales en la prestación del servicio. La competencia profesional puede dividirse en dos fases separadas.

(a) Obtención de la competencia profesional.
(b) Mantenimiento de la competencia profesional.

El auditor y/o revisor implementará medidas razonables con el propósito de asegurar que quienes trabajan como profesionales bajo su mando, tienen la formación práctica y la supervisión adecuadas. Cuando resulte necesario, el profesional debe poner en conocimiento de los clientes, limitaciones inherentes a los servicios, a fin de delimitar su responsabilidad.

4. Confidencialidad

Este principio consiste en el respeto hacia la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales; es decir, no revelar la información a terceros sin autorización específica, salvo que exista un derecho o un deber legal o profesional de hacerlo; además, este principio garantiza el no uso de la información en provecho propio o de terceros.

La confidencialidad se extiende al entorno no laboral, con el compromiso de estar atento a la posibilidad de una divulgación inadvertida, en especial con personas interesadas o que pueden sacar provecho de dicha información, y no finaliza con el contrato o labor.

El auditor y/o revisor debe considerar las medidas razonables para asegurar que el personal bajo su control y las personas de las que obtiene asesoramiento y apoyo, respetan el deber de confidencialidad del profesional de la contabilidad.

En la decisión de revelar o de no revelar información confidencial, los factores relevantes que se deben considerar incluyen:

(a) Si los intereses de todas las partes implicadas, incluido los de terceros que puedan verse afectados, podrían resultar perjudicados si el cliente o la entidad para la que trabaja dan su consentimiento para que el profesional de la contabilidad revele la información.
(b) Si se conoce, y ha sido corroborada hasta donde sea factible, toda la información relevante; cuando, debido a la situación existan hechos no ratificados, información incompleta o conclusiones no corroboradas, se hará uso del juicio profesional para determinar, en su caso, el tipo de revelación que debe hacerse.
(c) El tipo de comunicación que se espera y el destinatario de la misma.
(d) Si las partes a las que se dirige la comunicación son receptores apropiados.

5. Comportamiento profesional

Este principio hace referencia a la obligación de cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, con el ánimo de evitar cualquier actuación que pueda desacreditar la profesión.

Este principio aplica en los casos en que los profesionales desarrollen actividades de marketing y de promoción de sí mismos, y de sus actividades profesionales, no pueden demeritar la reputación de la profesión. Se deben evitar:

  • Afirmaciones exageradas en relación con los servicios que se ofrecen, sobre la capacitación, o la experiencia.
  • Alusiones despreciativas o comparaciones sin fundamento en relación con el trabajo de otros profesionales.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , ,