Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Principios o normas básicas de la información contable


Actualizado: 13 junio, 2014 (hace 10 años)

El decreto 2649 de 1993 contiene los principios o normas de contabilidad que generalmente son aceptados en Colombia; de acuerdo con su artículo 1,  dichos principios son un conjunto de conceptos y normas que deben ser tenidos en cuenta para registrar las transacciones habituales tanto de personas naturales como jurídicas obligadas a llevar contabilidad; siempre que  se cumplan con dichos principios, la contabilidad facilitará el proceso de identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un entre económico en forma clara, completa y fidedigna.

El decreto 2649 de 1993, indicó en los artículos del 5 al 18, los principios o normas básicas más relevantes de la contabilidad, ellos son:

  1. Definición: Las normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que ésta goce de las cualidades indicadas en el artículo anterior”[1].
  1. Ente económico: El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos”.
  1. Continuidad: Dado que la contabilidad debe poder reflejar la situación real del ente económico, en cualquier momento, los recursos y hechos económicos deberán ser registrados y debidamente revelados de acuerdo a su expectativa de continuidad;  es decir, teniendo en cuenta si dicho ente seguirá funcionado en el futuro. En todo caso la contabilidad deberá reflejar cualquier situación que afecte el ente económico.
  1. Unidad de Medida: Los diferentes recursos y hechos económicos deben reconocerse en una misma unidad de medida. Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional. 

La moneda funcional es el signo monetario del medio económico en el cual el ente principalmente obtiene y usa efectivo”[2]

  1. Periodo: El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia. Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones. Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados financieros de propósito general.”
  1. Valuación o Medición: Todo recurso o hecho económico que tenga algún efecto sobre la situación del ente económico, debe ser debidamente cuantificado según la unidad de medida determinada y en cumplimiento de las normas técnicas como lo son los criterios de medición.
  1. Esencia sobre forma: “Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal”
  1. Realización: Las transacciones que dan origen a un registro contable deben reconocerse en el momento en que realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente;

Todo hecho económico realizado debe ser debidamente reconocido; se entenderá realizado cuando pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.

  1. Asociación: a fin de garantizar el equilibrio, la información contable debe asociar los ingresos devengados con los costos y gastos específicos en lo que incurrió el ente económico para generar dichos ingresos.
  2. Mantenimiento del Patrimonio: Cuando habiendo excluido las transferencias de recursos a otros entes (realizadas conforme a la ley); el patrimonio de un periodo se haya mantenido o recuperado con respecto al del periodo anterior, se entenderá que el ente económico obtuvo una utilidad o excedentes.
  3. Revelación plena: El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que esta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo”.
  4. Importancia relativa o materialidad: El reconocimiento y presentación de los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa.

 Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información”.

 Tanto la importancia relativa como la materialidad responden a criterios y políticas contables particulares de cada compañía. El caso específico de la importancia relativa hace referencia a una importancia subjetiva en la que el Contador Público debe priorizar la toma de decisiones. Tal es el caso, por ejemplo, en el que al realizar conciliaciones bancarias se generan descuadres de $10 que no es una cifra representativa frente al valor de la hora del auxiliar contable que deberá encontrar la fuente de dicho descuadre; así pues priorizando según la importancia relativa, es más factible realizar un ajuste por dichos $10 pesos y asumir la pérdida.

13. Prudencia:Cuando existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos”.

 

[1] Artículo anterior: Decreto Reglamentario 2649 de 1993 – Artículo 4.

[2] La moneda funcional en Colombia es el peso colombiano ($)

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