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Problemas en los beneficios tributarios para las sociedades ubicadas en ZOMAC


Problemas en los beneficios tributarios para las sociedades ubicadas en ZOMAC
Actualizado: 18 abril, 2017 (hace 7 años)

Sociedades acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 podrán presentar su declaración de renta del año gravable 2016 liquidando un impuesto de renta con tarifa del 0%, pero cuando vayan a liquidar el “anticipo a la sobretasa del año 2017” no tendrán progresividad alguna.

Pese a que las sociedades acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 pueden liquidar el impuesto de renta y de ganancia ocasional con las tarifas progresivas que hasta el 2016 les otorgaba el artículo 4 de dicha ley, y con las nuevas tarifas progresivas que desde el año gravable 2017 y hasta completar sus primeros 5 años les concede el parágrafo 5 del artículo 240 del ET, estas tendrán que calcular plenamente, sin progresividad alguna, el valor de la nueva sobretasa y sus anticipos.

Dicha sobretasa solo tendrá en cuenta la renta líquida gravable. Lo anterior quiere decir que si en el año gravable 2016 se forma una renta líquida gravable superior a $800.000.000, sobre la parte que exceda los primeros $800.000.000 se liquidará el “anticipo a la sobretasa del año 2017” con una tarifa del 6%. Igualmente sucederá en las declaraciones de los años gravables 2017 y 2018, cuando se liquidará la sobretasa y el “anticipo a la sobretasa del año gravable siguiente”.

¿Qué ocurrirá con las sociedades ubicadas en ZOMAC?

Pensando en las nuevas sociedades que se constituyan en cualquiera de los casi 300 municipios que compondrán las ZOMAC, si califican como micro y pequeñas empresas, podrán liquidar su impuesto de renta y de ganancia ocasional de los años 2017 a 2021 con una tarifa de 0%. Sin embargo, si en las declaraciones de los años gravables 2017 y 2018 declaran rentas líquidas gravables superiores a $800.000.000, liquidarían por lo menos la mencionada sobretasa y sus respectivos anticipos, ya que el beneficio concedido en la Ley 1819 solo les cobija el cálculo del impuesto de renta y de ganancia ocasional, pero no se extiende al cálculo de la sobretasa ni sus anticipos.

“provocará que en los años gravables 2017 y 2018 existan sociedades instaladas en las ZOMAC para las que no existirá “impuesto neto de renta a cargo”, pero sí “sobretasa al impuesto de renta” y “anticipo a la sobretasa del año siguiente””

Debido a lo anterior, la forma como se aprobó el cálculo de la nueva sobretasa y sus anticipos durante los años gravables 2017 y 2018 provocará que en los años gravables 2017 y 2018 existan sociedades instaladas en las ZOMAC para las que no existirá “impuesto neto de renta a cargo”, pero sí “sobretasa al impuesto de renta” y “anticipo a la sobretasa del año siguiente”. Lo anterior, podría afectar los planes de tributación de las sociedades que se piensan instalar en estas zonas.

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Otros problemas para estas sociedades

Estas sociedades, durante sus primeros años, enfrentarán el problema de que sus clientes les deberán practicar retenciones a título de renta, Incluso, hasta deberán practicarse adicionalmente la nueva autorretención a título de renta del Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016.

En esos casos, todos los valores por retenciones y autorretenciones se les convertirían al final del año en grandes saldos a favor. Por este motivo, se expediría un decreto reglamentario con el objetivo de exonerarlas de las retenciones y autorretenciones, al menos los años en que tributarán con tarifa del 0%.

Igualmente, estas sociedades serán beneficiadas con que podrán tributar con tarifa del 0% en sus primeros años, pero al mismo tiempo accederán al beneficio del artículo 114-1 del ET, es decir, no liquidar los aportes al SENA, ICBF y EPS sobre la parte salarial de sus trabajadores que mensualmente devenguen menos de 10 salarios mínimos.

Si quiere ampliar esta información, puede leer nuestro análisis Sobretasa sin progresividad para sociedades acogidas a la Ley 1429 y las instaladas en ZOMAC.

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