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Procedencia de la acción de tutela ante acreencias laborales inciertas y discutibles


Actualizado: 26 marzo, 2018 (hace 6 años)

Un derecho es cierto e indiscutible cuando está incorporado al patrimonio de una persona y haya certeza sobre su dimensión, es decir, cuando hayan operado los supuestos de hecho de la norma que lo consagra, así no se haya configurado aún la consecuencia jurídica de la normativa. Por otra parte, un derecho es incierto y discutible cuando:

  • Los hechos no son claros
  • La norma que lo prevé es ambigua o admite varias interpretaciones
  • Su origen está supeditado al cumplimiento de un plazo o condición, y existe una circunstancia que impide su exigibilidad.

Improcedencia de la acción de tutela

Por regla general, la liquidación y pago de acreencias laborales escapa del ámbito propio de la acción de tutela y, solo de manera excepcional, se admite su procedencia ante la falta de idoneidad del medio de defensa que se cursa por la jurisdicción ordinaria. No obstante, en cualquier caso, es indispensable el carácter cierto e indiscutible de las acreencias laborales que se reclaman, pues de ahí surge, precisamente, la transgresión de los derechos fundamentales cuya protección se solicita por parte del accionante.

La procedencia excepcional de la acción de tutela en las relaciones laborales surge del desconocimiento de los principios que, desde el punto de vista constitucional, rodean la actividad laboral, es decir, aquellos consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política, como la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y la garantía del derecho la seguridad social, entre otros.

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