La acción de tutela es un mecanismo de rango constitucional, establecido para solicitar la protección inmediata de derechos fundamentales. Cabe resaltar, que en materia laboral existen algunos derechos que pueden ser amparados mediante este mecanismo con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
La acción de tutela es un mecanismo de rango constitucional, establecido para solicitar la protección inmediata de derechos fundamentales. Cabe resaltar, que en materia laboral existen algunos derechos que pueden ser amparados mediante este mecanismo con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
La acción de tutela es un mecanismo constitucional que tiene como finalidad la protección de derechos fundamentales, cuando estos se encuentren vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridades públicas u organizaciones privadas.
Así lo establece el artículo 5 del Decreto 2591 de 1991:
Artículo 5o. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito.
(El subrayado es nuestro)
La acción de tutela procede cuando el perjuicio irremediable es:
Como lo ha señalado la Corte Constitucional mediante Sentencia T – 271 de 2018:
“…la acción de tutela procederá de manera transitoria si, previamente, se acredita la existencia de un perjuicio irremediable de carácter “(…) inminente, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente” y “(ii) grave, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad”. También debe ser evidente que las medidas llamadas a conjurarlo sean “(iii) urgentes”, de modo que “(iv) la acción de tutela sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad”
La acción de tutela en materia laboral tiene como objetivo primordial proteger el mínimo vital de los trabajadores, esto es, que procederá esta acción cuando el trabajador demuestre no contar con la posibilidad de satisfacer sus necesidades vitales de manera inmediata. Como, por ejemplo, el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, caso en el que procede la acción de tutela ya que, aunque este es un asunto que concierne al juez laboral, el tiempo que conlleva tramitar el proceso ante esta jurisdicción podría afectar gravemente el mínimo vital tanto de la madre como el de su hijo.
Lo anterior lo establece la Corte Constitucional mediante la Sentencia T- 261 de 2009:
“Que la regla general indica que la acción de tutela no procede para solicitar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad; no obstante, se ha definido que excepcionalmente el amparo procede para proteger derechos fundamentales como el mínimo vital. Así conforme a la Sentencia T-139 de 1999: “4.4. No existe, en principio, un medio de defensa judicial al que puedan acudir las actoras para el reconocimiento de sus derechos, y que pueda considerarse idóneo para el efecto. La acción ordinaria ante el juez laboral, e incluso la demanda de nulidad ante el contencioso administrativo, no pueden considerarse como medios eficaces para la protección que se solicita a través de la acción de tutela de la referencia”.
(El subrayado es nuestro)
En lo que concierne al tema en concreto, se tiene que la jurisdicción ordinaria laboral o contencioso administrativa, según sea el caso, son las instancias idóneas para resolver asuntos de esta naturaleza, sin embargo, se presentan situaciones en las cuales puede proceder la acción de tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar perjuicios irremediables al trabajador y a su familia.
Otra situación puede presentarse, cuando un trabajador que haya sufrido un accidente laboral, considere que con ocasión a este ha sido despedido, razón por la que solicita el reintegro por medio de tutela, dado que se afecta el mínimo vital tanto de él como de su familia y considera que la causa de despido fue injusta, esta procederá como mecanismo transitorio, reintegrándolo a sus labores, pero indicándole un plazo en el cual debe acudir a la jurisdicción ordinaria laboral, que es quien debe determinar lo injusto del despido, dado que en estos casos se requiere un análisis probatorio amplio y detallado, a fin de demostrar que el trabajador efectivamente fue despedido por la razón que expone y no por alguna causal justa de despido.
Como lo ha señalado la Corte Constitucional mediante Sentencia T – 271 de 2018:
“En este punto es preciso recordar que esta Corporación, en las Sentencias T- 1496 del 2000 y T-222 de 2017, dispuso que “(…) una controversia laboral puede someterse a juicio de tutela, desplazando el medio ordinario de defensa cuando [entre otras cosas] la vulneración del derecho fundamental se encuentre probada o no sea indispensable un amplio y detallado análisis probatorio, ya que si para la solución del asunto es necesaria una amplia controversia judicial, el interesado debe acudir a la jurisdicción ordinaria pues dicho debate escapa de las atribuciones del juez constitucional”. Ello, porque allí podrían zanjarse este tipo de discusiones, con el pleno respeto del derecho al debido proceso de las partes.”
Menciona también:
“De cualquier manera, el mínimo vital es un concepto con el que, a la luz de las circunstancias especiales del caso, se pretende establecer si la persona cuenta o no con la posibilidad de satisfacer sus necesidades vitales”
(El subrayado es nuestro)
Como vemos, en los anteriores ejemplos la corte procede de la misma manera ya que realiza un estudio de las condiciones del trabajador para determinar si procede o no el amparo por esta vía debido a que le corresponde al juez laboral dirimir estas controversias, como lo señala el artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo:
Artículo 2. Competencia general. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 712 de 2001. La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:
Existen más situaciones en materia laboral en las que puede proceder la tutela, ya sea como mecanismo transitorio o no, dependiendo esto de lo que la corte determine en cada caso en concreto, una vez que tenga en cuenta las condiciones del trabajador como pueden ser: la situación socioeconómica, si se encuentra en estado de debilidad manifiesta, que sea un sujeto de especial protección constitucional, entre otras.