Para la deducción es necesario verificar que el contratista esté afiliado y realice los respectivos aportes. Solo existe un proyecto de decreto que reglamentaría la retención de aportes para contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.
Para la deducción es necesario verificar que el contratista esté afiliado y realice los respectivos aportes. Solo existe un proyecto de decreto que reglamentaría la retención de aportes para contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.
El parágrafo 2 del artículo 108 del ET, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1393 de 2010, establece que para la procedencia de la deducción por concepto de pagos realizados a trabajadores independientes es necesario que el contratante verifique que el contratista se encuentre afiliado y que haya realizado los respectivos pagos de las cotizaciones y de los aportes a la protección social. [pq]Mediante el Concepto 025395 de septiembre 20 de 2017, la Dian reitera que dicha verificación debe llevarse a cabo independientemente del término de duración del contrato[/pq].
Aunque en el Concepto 025395 de 2017 la Dian hace alusión a los argumentos expresados en el Concepto 12887 de mayo 05 de 2015, es válido tener en cuenta que a la fecha de emisión del último concepto en mención aún no se había expedido el Decreto 2353 de diciembre 03 de 2015, cuyo artículo 89 derogó el Decreto 1703 de 2002 con excepción de sus artículos 24, 36 y 39.
Recordemos que el inciso primero del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 establecía que en los contratos que implicaran la prestación de un servicio por parte de una persona natural era necesario que el contratante verificara la afiliación y pago de aportes al sistema general de seguridad social en salud si la duración del contrato era superior a tres meses.
No obstante, desde antes de diciembre 03 de 2015, fecha en que se expidió el Decreto 2353, la Dian, basándose en las precisiones realizadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad social, ya había manifestado que la verificación de los aportes debía hacerse independientemente de la duración del contrato, en otras palabras, dicha tarea debía realizarse así el contrato durara menos de los tres meses.
Retomando la verificación de los aportes que ha realizado el contratista, exigencia que fue estipulada por el parágrafo segundo del artículo 108 del ET, es válido tener en cuenta que la primera reglamentación se efectúo con el Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, por tanto, a partir de dicha fecha se hizo obligatorio la verificación de los aportes para la procedencia de costos y deducciones (ver artículo 3 del decreto en mención).
La segunda reglamentación se hizo con el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, del cual en este momento existe un proyecto de decreto (dado a conocer por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 31 de julio de 2017) con el que se pretende reglamentar la retención, liquidación y giro de los aportes al sistema de seguridad social integral.
En el artículo 3 del proyecto de decreto se propone una definición de independiente que no solo hace referencia a la obligación de hacer, sino que también incluye la posibilidad de que se considere como independientes a aquellos que se dedican a la explotación económica de activos u obtención de rentas. Los independientes podrían clasificarse en tres categorías, estas son:
De acuerdo con el artículo 5 del proyecto de decreto, [pq]quien pertenezca a la segunda categoría, es decir, que sea trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, sería sujeto de retención[/pq] de los aportes de seguridad social integral. Lo anterior, siempre y cuando el contratante sea una persona jurídica, patrimonio autónomo, consorcio o unión temporal; así, la retención sería practicada por estos al momento del pago y a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes –Pila– y los pagos de los valores retenidos se establecerían para la cuarta semana del mes siguiente al período de cobertura.
Para calcular el valor a retener por los contratantes es necesario tener en cuenta que el artículo 4 del proyecto de decreto propone ciertos lineamientos en torno a la determinación del ingreso base de cotización –IBC–. De esta manera, cuando haya lugar a la deducción de expensas, estas serían acreditadas en el mes en que se causaron, y si llegan a superar los ingresos que se hubiesen obtenido en el mismo mes, el contratista podría elegir que estas se apliquen de forma proporcional por el número de meses que falten para culminar el contrato, sin que supere los doce meses siguientes a la causación. Esto, sin olvidar que la base para calcular las cotizaciones no podría ser inferior a un smmlv, ni superar los veinticinco smmlv (equivalentes a $781.242 y 19.531.050 por el 2018 respectivamente).