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Procedimiento de depuración de utilidades gravadas y no gravadas para pago de utilidades a socios


Procedimiento de depuración de utilidades gravadas y no gravadas para pago de utilidades a socios
Actualizado: 9 agosto, 2016 (hace 8 años)

Una empresa acogida a la Ley 1429 del 2010, como cualquier otra sociedad que no acceda a los beneficios contemplados en la ley en mención, debe seguir el procedimiento que se establece en los artículos 48 y 49 del ET para determinar las utilidades gravadas y no gravadas.

Respondamos a la siguiente pregunta: para el pago de utilidades a socios de una pequeña empresa acogida a la Ley 1429 del 2010, ¿se debe aplicar el mismo procedimiento de depuración de utilidades gravadas y no gravadas en cabeza de socios, o tiene una connotación especial por el beneficio que tiene la empresa?

“en la determinación de los dividendos y participaciones susceptibles de distribuirse como no gravados observarán lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario”.”

Una empresa acogida a la Ley 1429 del 2010, como cualquier otra sociedad que no acceda a los beneficios contemplados en la ley en mención, debe seguir el procedimiento que se establece en los artículos 48 y 49 del ET para determinar las utilidades gravadas y no gravadas, tal y como se define en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 4910 del 2011: “Las Nuevas Pequeñas Empresas y las Pequeñas Empresas Preexistentes personas jurídicas y asimiladas, en la determinación de los dividendos y participaciones susceptibles de distribuirse como no gravados observarán lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario”.

Así, la realización del procedimiento mencionado en los artículos 48 y 49 del ET, permite conocer cuánto de la utilidad contable la empresa puede trasladar a sus socios o accionistas como utilidad contable no gravada. Por ejemplo, una sociedad que presente su declaración de renta en el formulario 110, para determinar el monto máximo que de las utilidades contables se van a poder trasladar como no gravadas a su renta líquida gravable (reglón 64), debe sumarle las ganancias ocasionales gravables (renglón 68), restar el impuesto sobre la renta líquida gravable (renglón 69) y detraer el valor del impuesto de ganancias ocasionales (renglón 72).

Cabe señalar que el proceso anteriormente descrito es general o es la esencia de los artículos 48 y 49 del ET, pues dichos artículos también contemplan otras partidas especiales cuando estas se presentan durante el ejercicio fiscal de las empresas.

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