Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Procedimiento de traspaso de vehículos


Procedimiento de traspaso de vehículos
Actualizado: 28 abril, 2017 (hace 7 años)

Para realizar este proceso de traspaso es necesario que acuda a las oficinas de tránsito y transporte; busque la manera de cumplir con este requisito y con todas sus formalidades; evite problemas en los que puede verse involucrado.

“será fundamental que cumpla con los requerimientos que exige la ley para adelantar tal trámite; de no efectuarse, puede verse incurso en circunstancias que, aunque pueden resultar ajenas a usted, le afectarán significativamente”

El procedimiento de traspaso o traslado de la propiedad de vehículos es una formalidad necesaria al momento en que decida venderlo, será fundamental que cumpla con los requerimientos que exige la ley para adelantar tal trámite; de no efectuarse, puede verse incurso en circunstancias que, aunque pueden resultar ajenas a usted, le afectarán significativamente desde el punto de vista judicial.
Como requisitos primordiales se requerirá:

Que el vendedor se encuentre inscrito en el registro único nacional de tránsito –RUNT–, bien sea como persona natural o jurídica; en caso de que dicho trámite sea adelantado por un tercero, este debe contar con poder autorizando efectuar el proceso y también será necesario que esté inscrito en el RUNT.

En caso de que el vendedor sea persona jurídica, debe demostrar los documentos de constitución y representación legal.

Se solicitará para efectuar este trámite, que el propietario del vehículo se encuentre a paz y salvo con todos aquellos conceptos generados por ocasión a multas por infracciones de tránsito.

Es necesario que las partes no posean órdenes judiciales o medidas administrativas dictadas por autoridades competentes que establezcan, profieran o indilguen limitaciones a la propiedad del automotor.

Será importante que el comprador se cerciore de la vigencia del seguro obligatorio contra accidentes de tránsito –SOAT– al momento de tomar la determinación de adquirir el vehículo

Adicional al anterior requisito, se recomienda que el automotor cuente con la revisión técnico mecánica y de emisiones, en los casos de los vehículos que lo requieran, tal como se señala a continuación:

  • Vehículos nuevos siempre que sean de servicio particular, diferentes de motocicletas y similares. Recuerde que estos deben someterse a la primera revisión técnico/mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto año, el cual se contará a partir de la fecha de la matrícula del mismo.
  • Vehículos que sean nuevos, pero de servicio público, así como motocicletas y similares. Deberán adelantar la primera revisión técnico/mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir 2 años contados a partir de la fecha de la matrícula del mismo.

Es importante destacar además que los automotores que posean placas extranjeras, y que ingresen de forma temporal y hasta por 3 meses al territorio nacional, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

De conformidad con la Resolución 3275 de 2008 el cambio de propiedad de un vehículo por traspaso podrá adelantarse por solicitud del comprador o vendedor del automotor; y su inscripción en el Registro Terrestre Automotor requerirá de un contrato, documento o declaración en la que conste la transferencia del derecho de dominio.

Adicional a los requisitos antes mencionados, en caso de que el vehículo posea una limitación o gravamen a la propiedad, es necesario anexar el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, donde manifieste la aceptación de que este nuevo propietario será quien continúe asumiendo dicha responsabilidad.

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