Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Procedimiento en materia de prácticas restrictivas de la competencia


Procedimiento en materia de prácticas restrictivas de la competencia
Actualizado: 13 abril, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿En qué momento interviene la Superindustria cuando se habla de conductas anticompetitivas?
  • ¿Puede mantenerse en reserva la identidad del denunciante de una práctica restrictiva de la competencia?
  • ¿Cuál es el conducto regular aplicado por la Superindustria frente a quejas o denuncias por practicas de esta naturaleza?
  • ¿Qué atribuciones tiene la Superindustria en sus investigaciones por violación al régimen de competencia?

Con prácticas como acuerdos o pactos secretos entre empresas sobre el control de precios y la regulación de mercados, la idea y la figura de la competencia se deslegitima en tanto que tales hechos distorsionan, restringen y coaccionan el accionar de las empresas excluidas. ¿Qué hace la Superindustria frente a estos casos?

Existen conductas prohibidas por el régimen de competencia. Como lo publica la Superindustria, el ordenamiento colombiano establece un listado de prácticas susceptibles de distorsionar la competencia. Estas comprenden todo acuerdo entre dos o más empresas que prevenga, restrinja, o distorsione la competencia; toda conducta abusiva por parte de agentes económicos que tengan una posición dominante en el mercado e incluso ciertos actos unilaterales realizados por empresas.

También están prohibidas las integraciones económicas que contraigan sustancialmente la competencia y que no compensen con eficiencias. El régimen de competencia también contempla los actos de competencia desleal establecidos en la Ley 256 de 1996 que afecten o tengan impacto en el mercado.

¿En qué momento interviene la Superindustria cuando se habla de conductas anticompetitivas?

La entidad inicia su actuación basada en información o testimonios aportados por terceros, quejas, o cuando reciba traslado o referencia de otra autoridad.

¿Puede mantenerse en reserva la identidad del denunciante de una práctica restrictiva de la competencia?

“La entidad podrá, por solicitud del denunciante, guardar la identidad de quienes denuncien prácticas restrictivas de la competencia”

Sí. La entidad podrá, por solicitud del denunciante, guardar la identidad de quienes denuncien prácticas restrictivas de la competencia cuando existan riesgos para el denunciante de sufrir represalias comerciales a causa de las denuncias realizadas.

¿Cuál es el conducto regular aplicado por la Superindustria frente a quejas o denuncias por practicas de esta naturaleza?

La Superindustria estudia la información contenida en la queja interpuesta por un tercero o que ha llegado a su poder por otros medios con el fin de resolver sobre su admisibilidad y determinar si la actuación se archiva o si hay mérito suficiente para adelantar una averiguación preliminar.

Según el resultado de la averiguación preliminar se determinará la necesidad de abrir una investigación formal. Esta se notificará personalmente a los investigados para que soliciten o aporten las pruebas que pretendan hacer valer.

Durante la investigación se practicarán las pruebas solicitadas que la entidad considere adecuadas. Surtida la investigación, se presentará al Superintendente un informe que señalará si ha habido o no una infracción. De este informe se correrá traslado al investigado y a los terceros interesados, si los hubiese, quienes presentarán sus observaciones.

Finalmente, el superintendente emite la resolución que pone fin al proceso, acto que admite recurso de reposición.

¿Qué atribuciones tiene la Superindustria en sus investigaciones por violación al régimen de competencia?

Para establecer si existe o no una infracción de las disposiciones legales y adoptar las medidas correspondientes, la Superindustria está facultada para efectuar la práctica de pruebas documentales, visitas de inspección, y solicitudes a las personas naturales o jurídicas para el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio.

De igual forma, la entidad puede realizar interrogatorios bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil a cualquier persona cuyo conocimiento resulte útil para esclarecer los hechos y cualquier otra que se requiera para recaudar la información necesaria.

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