El gobierno nacional expidió el Decreto 1983 de 2017 con el que se fijaron reglas sobre el reparto de acciones de tutela a los jueces a quienes corresponde conocer de los asuntos sobre vulneración o riesgo de derechos fundamentales. Se destacan las que se presentan contra entidades públicas.
El gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, expidió el Decreto 1983 del 30 de noviembre del 2017, el cual se encarga básicamente de modificar algunas reglas sobre el reparto de tutelas; los motivos que expuso para esto fue que el Decreto 1069 único reglamentario del sector justicia y del derecho no previó reglas al respecto, y por eso es necesario que sea regulado.
Es importante tener en cuenta de antemano que cuando la tutela se promueva contra más de una autoridad y sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía.Las tutelas que se interpongan contra autoridades, organismos o entidades públicas departamentales, distritales o municipales y contra particulares serán en primera instancia de conocimiento de los jueces municipales que tengan jurisdicción en el sitio donde ocurra la amenaza o violación de los derechos fundamentales que se pretende proteger con la acción.
Las tutelas que se interpongan contra autoridades, organismos o entidades públicas nacionales serán en primera instancia de conocimiento de los jueces del circuito que tengan jurisdicción en el sitio donde ocurra la amenaza o violación de los derechos fundamentales que se pretenda proteger con la acción.
El citado decreto también establece que los tribunales superiores de distrito judicial y los tribunales administrativos son los competentes para conocer de las acciones de tutela en primera instancia contra los actos administrativos de los siguientes funcionarios públicos:
Cuando las tutelas se dirijan contra las actuaciones de fiscales y procuradores, su conocimiento en primera instancia corresponderá a la autoridad judicial superior para la que actúen dichos funcionarios. Para mejor comprensión, en la siguiente tabla se precisa la regla señalada:
Funcionario |
Si interviene ante… |
La tutela debe conocerla en primera instancia … |
Fiscales y procuradores |
Juez municipal |
Un juez de circuito |
Juez de circuito |
Un magistrado de Tribunal Superior de Distrito judicial |
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Fiscales |
Tribunales superiores de distrito judicial o tribunales administrativos |
Tribunales superiores de distrito judicial o las salas disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura. (El conocimiento es a prevención, es decir, el que primero se anticipe, aunque ambos sean competentes) |
Altas cortes (Constitucional, Suprema de Justicia o Consejo de Estado) |
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Procuradores |
Tribunales superiores de distrito judicial o tribunales administrativos |
Tribunales administrativos o las salas disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura. (El conocimiento es a prevención, es decir, el que primero se anticipe, aunque ambos sean competentes) |
Altas cortes (Constitucional, Suprema de Justicia o Consejo de Estado) |
Cuando las tutelas se dirijan contra jueces o magistrados de tribunales, su reparto en primera instancia corresponderá al respectivo superior funcional, de la siguiente forma:
Juez accionado |
Superior funcional |
Juez municipal |
Juez de circuito |
Juez de circuito |
Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial |
Tribunal Superior de Distrito Judicial |
Corte Suprema de Justicia |
Por otro lado, las tutelas contra los consejos seccionales y superior de la judicatura y las comisiones seccionales y nacional de disciplina judicial serán competencia en primera instancia, de conformidad con las siguientes reglas, de:
Entidad accionada |
Entidad de conocimiento |
Consejos seccionales de la judicatura y comisiones seccionales de disciplina judicial |
Tribunales superiores de distrito judicial |
Consejo Superior de la Judicatura y Comisión Nacional de Disciplina Judicial |
Corte Suprema de Justicia o Consejo de Estado (El conocimiento es a prevención, es decir, el que primero se anticipe, aunque ambos sean competentes) |
Cuando las tutelas se dirijan contra la Corte Suprema de Justicia o Contra el Consejo de Estado, su reparto en primera instancia corresponderá a la misma corporación accionada, quien, a su vez, resolverá la tutela en la sala, sección o subsección de decisión que se haya determinado en el reglamento interno de cada corporación para tal efecto.