Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Procedimiento para atención de tutelas fue regulado


Procedimiento para atención de tutelas fue regulado
Actualizado: 15 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tutelas contra entidades territoriales
  • Tutelas contra entidades nacionales
  • Tutela contra altos funcionarios de la república
  • Tutela contra fiscales y procuradores
  • Tutela contra jueces o tribunales
  • Tutela contra Corte Suprema y Consejo de Estado

El gobierno nacional expidió el Decreto 1983 de 2017 con el que se fijaron reglas sobre el reparto de acciones de tutela a los jueces a quienes corresponde conocer de los asuntos sobre vulneración o riesgo de derechos fundamentales. Se destacan las que se presentan contra entidades públicas.

“Es importante tener en cuenta de antemano que cuando la tutela se promueva contra más de una autoridad y sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía”

El gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, expidió el Decreto 1983 del 30 de noviembre del 2017, el cual se encarga básicamente de modificar algunas reglas sobre el reparto de tutelas; los motivos que expuso para esto fue que el Decreto 1069 único reglamentario del sector justicia y del derecho no previó reglas al respecto, y por eso es necesario que sea regulado.

Es importante tener en cuenta de antemano que cuando la tutela se promueva contra más de una autoridad y sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía.

Tutelas contra entidades territoriales

Las tutelas que se interpongan contra autoridades, organismos o entidades públicas departamentales, distritales o municipales y contra particulares serán en primera instancia de conocimiento de los jueces municipales que tengan jurisdicción en el sitio donde ocurra la amenaza o violación de los derechos fundamentales que se pretende proteger con la acción.

Tutelas contra entidades nacionales

Las tutelas que se interpongan contra autoridades, organismos o entidades públicas nacionales serán en primera instancia de conocimiento de los jueces del circuito que tengan jurisdicción en el sitio donde ocurra la amenaza o violación de los derechos fundamentales que se pretenda proteger con la acción.

Tutela contra altos funcionarios de la república

El citado decreto también establece que los tribunales superiores de distrito judicial y los tribunales administrativos son los competentes para conocer de las acciones de tutela en primera instancia contra los actos administrativos de los siguientes funcionarios públicos:

  • Presidente de la República.
  • Contralor General de la República.
  • Procurador General de la Nación.
  • Fiscal General de la Nación.
  • Registrador Nacional del Estado Civil.
  • Defensor del Pueblo.
  • Auditor General de la República.
  • Contador General de la Nación.
  • Consejo Nacional Electoral

Tutela contra fiscales y procuradores

Cuando las tutelas se dirijan contra las actuaciones de fiscales y procuradores, su conocimiento en primera instancia corresponderá a la autoridad judicial superior para la que actúen dichos funcionarios. Para mejor comprensión, en la siguiente tabla se precisa la regla señalada:

Funcionario

Si interviene ante…

La tutela debe conocerla en primera instancia …

Fiscales y procuradores

Juez municipal

Un juez de circuito

Juez de circuito

Un magistrado de Tribunal Superior de Distrito judicial

Fiscales

Tribunales superiores de distrito judicial o tribunales administrativos

Tribunales superiores de distrito judicial o las salas disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura.
(El conocimiento es a prevención, es decir, el que primero se anticipe, aunque ambos sean competentes)

Altas cortes (Constitucional, Suprema de Justicia o Consejo de Estado)

Procuradores

Tribunales superiores de distrito judicial o tribunales administrativos

Tribunales administrativos o las salas disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura.
(El conocimiento es a prevención, es decir, el que primero se anticipe, aunque ambos sean competentes)

Altas cortes (Constitucional, Suprema de Justicia o Consejo de Estado)

 

Tutela contra jueces o tribunales

Cuando las tutelas se dirijan contra jueces o magistrados de tribunales, su reparto en primera instancia corresponderá al respectivo superior funcional, de la siguiente forma:

Juez accionado

Superior funcional

Juez municipal

Juez de circuito

Juez de circuito

Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial

Tribunal Superior de Distrito Judicial

Corte Suprema de Justicia

 

Por otro lado, las tutelas contra los consejos seccionales y superior de la judicatura y las comisiones seccionales y nacional de disciplina judicial serán competencia en primera instancia, de conformidad con las siguientes reglas, de:

Entidad accionada

Entidad de conocimiento

Consejos seccionales de la judicatura y comisiones seccionales de disciplina judicial

Tribunales superiores de distrito judicial

Consejo Superior de la Judicatura y Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Corte Suprema de Justicia o Consejo de Estado
(El conocimiento es a prevención, es decir, el que primero se anticipe, aunque ambos sean competentes)

Tutela contra Corte Suprema y Consejo de Estado

Cuando las tutelas se dirijan contra la Corte Suprema de Justicia o Contra el Consejo de Estado, su reparto en primera instancia corresponderá a la misma corporación accionada, quien, a su vez, resolverá la tutela en la sala, sección o subsección de decisión que se haya determinado en el reglamento interno de cada corporación para tal efecto.

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