Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Procedimiento para corregir IVA declarado bimestralmente, cuando la obligación es anual


Procedimiento para corregir IVA declarado bimestralmente, cuando la obligación es anual
Actualizado: 27 octubre, 2015 (hace 8 años)

Si usted se equivoca presentando declaraciones bimestrales se las darán por no presentadas, pero el dinero podrá ser usado como abono a la declaración que realmente le corresponde en enero del 2015.

Hay que observar lo que dice el parágrafo 2 del artículo 24 del Decreto 1794 de agosto 21 del 2013.

Parágrafo 2°. Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.

Este parágrafo nos da a entender que si un contribuyente se equivocó presentando declaraciones bimestrales, las mismas se las van a dar por no presentadas. Para la DIAN es como si esas declaraciones no existieran.

“Tranquilos que este puede ser usado como abono a la declaración que a usted realmente le corresponde.”

¿Y el dinero? Tranquilos que este puede ser usado como abono a la declaración que a usted realmente le corresponde.

La DIAN deja en claro que si a alguien debe presentar la declaración con periodicidad anual o cuatrimestral, no es conveniente declarar voluntariamente de forma bimestral, porque la entidad no se quiere desgastar auditando declaraciones que no le corresponden.

Por ejemplo, si usted presentó las declaraciones bimestralmente en el 2015 sin estar obligado a hacerlo con esta periodicidad, no presente más declaraciones; espere hasta el momento en que deba presentar su declaración anual y podrá tomar el dinero que había pagado en las declaraciones bimestrales y considerarlos como un abono a la declaración anual que presentará en enero del 2016, y, entonces se pagará la diferencia.

Otra recomendación es hacerle una carta a la DIAN cuando presente su declaración anual y le explique lo que ocurrió. “He presentado mi declaración anual que en verdad era el período que me tocaba, liquidando un total de $$$. Y al cual le imputé como abono los pagos que hice en mis declaraciones equivocadamente presentadas en forma bimestral en las siguientes fechas”.

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