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Procedimiento para el acceso a beneficios tributarios en procesos de fiscalización con la UGPP

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– determinó el proceso que deberán llevar a cabo los contribuyentes que pretendan acceder a los beneficios tributarios, dispuestos por la Ley de financiamiento, en procesos de fiscalización. Dependerá del mecanismo al que se acoja el aportante.

Fecha de publicación: 12 de agosto de 2019
Procedimiento para el acceso a beneficios tributarios en procesos de fiscalización con la UGPP
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– determinó el proceso que deberán llevar a cabo los contribuyentes que pretendan acceder a los beneficios tributarios, dispuestos por la Ley de financiamiento, en procesos de fiscalización. Dependerá del mecanismo al que se acoja el aportante.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– expidió la Resolución 1171 del 22 de julio de 2019, mediante la cual establece el procedimiento que deberán surtir los contribuyentes que adelanten, o contra los cuales se adelanten, procesos administrativos por omisión, mora o inexactitud en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales, y que pretendan acogerse a los beneficios tributarios establecidos mediante los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 (Ley de financiamiento).

Dichos beneficios consisten en la exoneración del pago de hasta el 80 % de los intereses moratorios –a excepción de los del sistema pensional– y de las sanciones impuestas por omisión o inexactitud.

A propósito, resulta preciso mencionar que el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la Resolución 736 de 2019, reglamentó la “Planilla de obligaciones determinadas por la UGPP”, o planilla “O”, creada exclusivamente para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios en cuestión. Conozca más de este documento por medio de nuestro editorial Planilla “O” para el acceso a beneficios tributarios en procesos de fiscalización con la UGPP.

Procedimiento para acceder a beneficios tributarios

A través de la mencionada Resolución 1171 de 2019, la UGPP señaló el procedimiento que deben seguir los contribuyentes que deseen acogerse a beneficios tributarios. El procedimiento dependerá del mecanismo al cual quiera acogerse el contribuyente: terminación del proceso por mutuo acuerdo o conciliación judicial.

Terminación del proceso por mutuo acuerdo

[pq]Los contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios por medio de la terminación por mutuo acuerdo deberán presentar la solicitud antes de, o a más tardar, el 31 de octubre de 2019[/pq], y al momento de dicha presentación acreditar el pago de los valores a los que haya lugar. Si requiere consultar estos valores, puede guiarse con nuestro editorial Fechas límite para acceder a beneficios tributarios en procesos de fiscalización con la UGPP.

Datos que debe contener la solicitud

La solicitud de terminación del proceso por mutuo acuerdo deberá ser radicada ante la UGPP y contener:

  • Los datos del proceso administrativo objeto de terminación (número de radicación, demandante, demandado, etc.).
  • Los datos del último acto administrativo notificado.
  • La calidad en la que actúa el solicitante (apoderado, representante legal, etc.).
  • Firma del obligado con el sistema de seguridad social o de su apoderado.

Además, deberán anexarse a dicha solicitud:

  • Las planillas integradas de liquidación de aportes –Pila–, o copia de estas, a través de las cuales se acredite la corrección de los valores determinados en el acto administrativo y se evidencie, a su vez, el pago de los valores a los que haya lugar.
  • Copia del recibo de consignación del 20 % de las sanciones impuestas por omisión o inexactitud, cuando se trate de procesos de determinación de obligaciones.
  • Copia del recibo de consignación del 50 % de la sanción, cuando se trate de procesos sancionatorios por no envío de información.
  • Certificado de existencia y representación legal, o documento mediante el cual se acredite la calidad del representante legal y su facultad para transar.
  • Poder que deberá contener de manera expresa la facultad para transar, esto cuando la solicitud sea presentada mediante apoderado.

Precisiones respecto a la terminación por mutuo acuerdo

  • Una vez aprobada la solicitud se entenderá terminado el proceso administrativo, y a su vez se darán por extinguidas las obligaciones contenidas en él.
  • En el evento en que la solicitud sea negada, se continuará con el proceso administrativo.
  • Los contribuyentes que antes de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento hayan estado en liquidación administrativa forzosa ante una superintendencia, o en liquidación judicial, no están sujetos al cumplimiento de dicho término (de presentar la solicitud antes de, o a más tardar, el 31 de octubre de 2019); sino que podrán acogerse a los beneficios en cuestión por el término que dure la liquidación.
  • [pq]La solicitud podrá presentarse de manera virtual, mediante la sede electrónica de la UGPP, o directamente a través de los puntos físicos de atención de la entidad[/pq].

Conciliación del proceso judicial

Los contribuyentes que hayan presentado demandas contra los actos administrativos expedidos por la UGPP, y que escojan el mecanismo de la conciliación judicial para el acceso a los beneficios, deberán presentar su solicitud antes de, o a más tardar, el 30 de septiembre de 2019.

Para acceder a este mecanismo:

  • La demanda debe haber sido presentada antes del 28 de diciembre de 2018, y estar admitida, es decir, no basta solo con haberla presentado.
  • No debe existir sentencia en firme que dé por terminado el proceso.
  • Debe adjuntarse copia de los recibos de pago de las obligaciones objeto de sanción.
  • La solicitud debe ser presentada ante la UGPP.

Esta solicitud deberá contener:

  • Los datos del proceso (número de radicado, demandante, demandado, etc.).
  • Información del juzgado judicial en el que cursa el proceso.
  • Indicar la calidad en la que actúa quien radica la solicitud.
  • Firma del contribuyente o del apoderado.

A la solicitud deberá anexarse:

  • La Pila o copia de esta, a través de la cual se acredite la corrección de los valores determinados en el acto administrativo expedido por la UGPP y se evidencie, a su vez, el pago de los valores a los que haya lugar, es decir, el pago de dichos valores y de los intereses moratorios.
  • Copia del recibo de pago del porcentaje de la sanción al que haya lugar.
  • Poder mediante el cual, de manera expresa, se faculte al apoderado para conciliar.
  • Copia del auto que admite la demanda.

Precisiones respecto al trámite de conciliación

  • La solicitud de conciliación podrá presentarse de manera virtual mediante la sede electrónica de la UGPP, o directamente a través de los puntos físicos de atención de la entidad.
  • Una vez aprobada la solicitud de conciliación, esta deberá ser firmada por el apoderado de la UGPP, y el apoderado del contribuyente.
  • [pq]El acta de conciliación podrá serle presentada al juez del proceso por el contribuyente o por la UGPP, dentro de los diez días siguientes a la aprobación de la conciliación[/pq].

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