El Dr. Gildardo Hoyos expone a través de ejemplos sencillos el procedimiento para el cálculo del impuesto diferido y su conceptualización de acuerdo al Estándar Internacional de esta partida, que se presenta a raíz de las diferencias de reconocimiento y medición entre la norma contable y fiscal.
El Dr. Gildardo Hoyos expone a través de ejemplos sencillos el procedimiento para el cálculo del impuesto diferido y su conceptualización de acuerdo al Estándar Internacional de esta partida, que se presenta a raíz de las diferencias de reconocimiento y medición entre la norma contable y fiscal.
Reconociendo la soberanía de los países para establecer las determinaciones que consideren sobre los tributos que recaudan, el Estándar Internacional contempló un tratamiento especial a las diferencias que podrían ocurrir entre, la información reportada en su información financiera y la contenida en las declaraciones tributarias. Dichas diferencias deberán reconocerse a través del cálculo del denominado impuesto diferido.
El tratamiento de esta partida financiera se encuentra en la Sección 29 del Estándar para Pymes y la NIC 12 de Impuesto a las ganancias para entidades del grupo 1. Si bien esta partida ya era reconocida por el anterior marco técnico contable, Decreto 2649 de 1993, su utilización fue casi inexistente en la construcción de la información financiera por parte de los preparadores colombianos debido a la primacía de las disposiciones fiscales sobre las contables.
En esta oportunidad el Dr. Gildardo Hoyos presentará el concepto del impuesto diferido a partir de las disposiciones del Estándar Internacional (reconocimiento de diferencias temporarias y temporales, estimaciones contables, entre otros), así como el de la renta líquida gravable los cuales permitirán comprender la naturaleza de esta partida y su utilidad para la presentación de la información financiera.
A través de ejemplos ilustrativos, el Dr. Hoyos expone el procedimiento para el cálculo del impuesto diferido y su respectivo reconocimiento como activo o pasivo diferido, finalizando con la ejemplificación de sus efectos en el estado de resultados y la determinación de las utilidades de la entidad.
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