Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Procedimiento para solicitar conciliación en procesos contenciosos administrativos


Actualizado: 17 julio, 2020 (hace 4 años)

Procedencia de conciliaciones de procesos contencioso administrativos y de terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria en 2020.

A través del Decreto 1014 del 14 de julio de 2020 se determina el procedimiento, los términos y las condiciones para la procedencia de las conciliaciones de los procesos contencioso administrativos y de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria que se efectúen en 2020.

A través del decreto también se asigna la función de conocer y resolver las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dian.

Los agentes oficiosos podrán presentar solicitudes de conciliación en los procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Señala que cuando la solicitud sea efectuada por quienes tengan la calidad de deudores solidarios, se deberá comunicar al contribuyente o responsable.

De igual forma, determina cómo se debe acreditar el pago de 100 % del impuestos en discusión.

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