Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Procedimientos de retención en la Fuente: ¿cuál es la mejor opción?


La retención en la fuente por renta que se debe practicar sobre los ingresos laborales que perciben las personas naturales, se puede calcular aplicando los procedimientos señalados en los artículos 385 y 386 del ET, denominados procedimiento 1 y 2, respectivamente. Para determinar cuál de dichos procedimientos es el más adecuado para el trabajador, lo primero a considerar es que se debe utilizar el que favorezca en mejor forma al trabajador; de esta manera se podría entender que lo mejor es hacer el cálculo por los dos procedimientos y luego de establecer con cuál se calcula una retención en la fuente menor, se seleccione el procedimiento.

No obstante, respecto a los procedimientos es importante considerar lo siguiente:

  • A las personas naturales que se les realicen pagos por concepto de honorarios o prestación de servicios, que se encuentren clasificadas en la categoría de empleados, se les debe calcular la retención en la fuente aplicando el procedimiento 1.
  • Al igual que a los asalariados, a las personas naturales prestadoras de servicios clasificadas en la categoría de empleados, a quienes se les calcule la retención en la fuente aplicando el procedimiento 1, se les debe hacer la comparación con la retención mínima, siempre y cuando hayan estado obligadas a declarar renta por el año inmediatamente anterior.
  • El procedimiento 2 se debe aplicar únicamente cuando se realicen pagos a personas que efectivamente tengan una relación laboral con el pagador.
  • A los nuevos trabajadores se les debe practicar la retención en la fuente aplicando el procedimiento 1; lo anterior debido a que estos no cuentan con pagos de salarios en meses anteriores para calcular el promedio que se establece en el procedimiento 2.

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