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Procesadores y comercializadores del cuero harán Reportes Especiales de Información a la DIAN

La resolución 4450 de mayo 29 de 2008 indica que todos los comercializadores de pieles de animales bovinos y bufalinos tendrán que hacer un reporte semestral detallando a la totalidad de los proveedores y clientes con quienes hicieron sus operaciones de compra venta de dichas pieles.

Fecha de publicación: 7 de julio de 2008
Procesadores y comercializadores del cuero harán Reportes Especiales de Información a la DIAN
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Todos los comercializadores de pieles de animales bovinos y bufalinos están obligados a hacer estos reportes que se empezará a entregar a partir del año 2009.

El pasado 29 de mayo de 2008 la DIAN emitió su resolución 4450 para establecer esta vez en cabeza de todas las personas naturales y jurídicas dedicadas al procesamiento y/o la comercialización de pieles de bovinos y bufalinos la obligación de suministrarle semestralmente información con el detalle de todas sus compras y ventas de dichas pieles.

En los artículos 2 y 3 de esta nueva resolución se ha dispuesto lo siguiente:

“ARTICULO 2. Sujetos obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control. Se encuentran obligados a cumplir con el Sistema Técnico de Control previsto en la presente Resolución, las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas que procesan y/o comercializan pieles y/o cueros en desarrollo de las actividades de curtido, preparación y teñido de pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos.

ARTICULO 3. Conformación de la base de datos. Para dar cumplimiento al Sistema Técnico de Control establecido en esta Resolución, las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas que procesan y/o comercializan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, conformarán una base de datos respecto de todas las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas que les vendan o compren pieles y/o cueros, en la cual se registre semanalmente de forma sucesiva y cronológica, cada una de las operaciones de compra y venta de pieles y/o cueros, detallando la identificación del proveedor o del comprador o adquiriente, así como la información señalada en los literales a) y b) del artículo 4 de la presente Resolución.

Parágrafo. La información correspondiente a los apellidos y nombres o razón social e identificación, debe ser constatada con la presentación del documento de identidad o con la entrega de una copia o exhibición del Registro Único Tributario – RUT, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 555-2 del Estatuto Tributario.”

(el subrayado es nuestro)

Esa base de datos que tendrá que llevar internamente la persona o empresa dedicada a la comercialización de esos tipos de cueros (utilizando las herramientas informáticas o manuales que desee) será de donde luego se extraerá la información para que semestralmente (por los periodos ene-junio y julio a dic.) le hagan llegar a la DIAN dos “formatos” distintos  y en el famoso estandar XML, a saber:

  1. El formato 1309, donde figurarán los datos consolidados del semestre (incluidas las direcciones de correo urbano) de todas las personas y empresas  a quienes se les hicieron las ventas de las pieles (sin importar el monto vendido), mencionando la cantidad vendida, su valor antes de IVA y el IVA facturado (si es que el vendedor informante pertenece al régimen común)
  2. El formato 1310, donde figurarán los datos consolidados del semestre de todas aquellas personas y empresas a quienes se compraba las pieles (igualmente sin importar el monto comprado, e incluyendo las direcciones de correo urbano)

Es de esperarse que la DIAN facilite también la construcción de estos dos formatos suministrando a través de su portal de Internet otro prevalidador tributario especial para estos fines pues  sería distinto al que se utiliza para los demás reportes de información exógena tributaria que cada año solicita la DIAN o del que se utiliza para otros reportes especiales que hoy día tiene diseñados la DIAN (se debe estar pendiente del portal de la DIAN)

Los primeros reportes se empezarán a entregar en enero de 2009

De acuerdo a lo indicado en el artículo 12 de la resolución, la base de datos antes aludida tendrá que empezar a construirse con las operaciones que se efectúen desde agosto 29 de 2008 en adelante.

Por tanto, el primer reporte semestral que se entregaría sería el del periodo jul-dic de 2008 la cual se entregaría a mas tarda en enero 31 de 2009. Y el subsiguiente reporte sería el del semestre ene-junio de 2009 que se tendrá que entregar a más tardar el 31 de julio de 2009, y así sucesivamente durante cada semestre (ver art.5 de la resolución)

Así mismo, la resolución indica que los mencionados formatos con los reportes semestrales se le tendrían que hacer llegar a la DIAN por alguno de los siguientes medios:

  1. Por el portal de la DIAN (presentación virtual), si es que el reportante comercializador de los cueros está obligado a presentar hoy día algun otro reporte o declaración tributaria en forma virtual
  2. En forma presencial si hoy día el reportante no tiene obligaciones de hacer reportes o presentar declaraciones en forma virtual (para hacer la entrega presencial se puede acudir a cualquiera de las sedes que la DIAN tenga en el país y no solo a las sedes de la administración en la que esté matriculado el reportante)

En el art.9 de la resolución se indica que las sanciones por la no entrega de estos reportes serían de dos tipos: 1) El cierre del establecimiento de comercio, y 2) la aplicación de las sanciones en dinero mencionadas en el art.651 del ET (artículo que está reglamentado con la resolución 11774 de dic de 2005)

Este nuevo control se suma al que ya se había implantado a los frigoríficos

Este es nuevo control tributario de la DIAN que pone en evidencia el especial intereses que esta entidad tiene en fiscalizar las actividades comerciales que se derivan de los manejos de animales bovinos pues se suma al otro control que ya había implantado desde noviembre de 2007 cuando dispuso que los frigoríficos deberán estar informando sobre las personas o entidades que cada semestre lleven animales bovinos, caprinos y de otro tipo para ser sacrificados.

De seguro que habrá entonces una mayor presión para combatir la evasión en renta y en IVA que se sabe ha perdurado por mucho tiempo entre quienes se dedican a estas actividades