Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso de actualización de la información para entidades del sector cooperativo


Proceso de actualización de la información para entidades del sector cooperativo
Actualizado: 4 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Para las entidades del régimen tributario especial, a partir de 2018 se inició la labor de solicitud de permanencia, calificación, actualización anual y, en algunos casos, la readmisión. No obstante, las cooperativas no requieren realizar dicha solicitud, pues nacen perteneciendo a este régimen.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: “Una entidad del sector cooperativo creada en 2018 ¿se encuentra obligada a solicitar la calificación para poder pertenecer al régimen tributario especial?”

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario –ET–, la certificación de contribuyentes del régimen tributario especial –RTE– no requerirá ser solicitada por las entidades cooperativas, debido a que estas nacen perteneciendo al régimen en mención, destacando que pueden ser removidas del mismo por parte de la Dian (ver nuestro editorial titulado Causales de exclusión del régimen tributario especial para las cooperativas y asimiladas a estas).

Sin embargo, las cooperativas se encuentran obligadas a realizar el registro en el aplicativo web señalado por la Dian, tal y como lo dispone el artículo 364-5 del ET (adicionado por el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016). Para dar cumplimiento a lo anterior, dicho registro iniciaría con un proceso de solicitud de calificación, contradiciendo lo estipulado inicialmente.

En este orden de ideas, la Dian, mediante el Concepto unificado 0481 de abril de 2018, a través de las respuestas a las preguntas 5.1 y 5.2 especifica que las entidades del sector cooperativo creadas a partir del 1 de enero de 2017, con cumplimiento de los requisitos legales para tal fin, pertenecen al RTE, sin que deban presentar el proceso de calificación por el período gravable en que fueron constituidas, pero estando obligadas a adelantar el proceso de actualización por el año siguiente. Las cooperativas constituidas a 31 de diciembre de 2016, no deberán adelantar el proceso de permanencia, aunque tendrán el deber de presentar el proceso de actualización, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.2.3 del Decreto 1625 de 2016.

Considerando que las entidades del sector cooperativo no deben realizar los procesos de calificación o permanencia debido a que pertenecen al régimen especial, pero se encuentran obligadas de suministrar la información en el registro web con el propósito de contar con información actualizada de los contribuyentes que pertenecen a este régimen, a partir de 2019 estas sociedades deberán realizar el proceso de actualización de la información a través del formulario 5245, creado mediante la Resolución 000019 de 2018, y el formato anexo al prevalidador de las entidades del régimen especial.

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