Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué tratamiento tributario se debe aplicar en el caso de un auxiliar contable de una empresa que por descuido no contabilizó una factura que correspondiente al año gravable 2017, equivalente a 150 millones de pesos?
Resueltas 22 de marzo de 2018
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué tratamiento tributario se debe aplicar en el caso de un auxiliar contable de una empresa que por descuido no contabilizó una factura que correspondiente al año gravable 2017, equivalente a 150 millones de pesos?
Resueltas 22 de marzo de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que para dar respuesta a la consulta se debe estudiar lo que dispone el artículo 496 del Estatuto Tributario, disposición que se refiere a la oportunidad de los descuentos.
Dicho lo anterior, se aclara que si una factura no fue contabilizada ejemplo en diciembre de 2017, para efectos del impuesto de IVA, esta puede ser contabilizada en el bimestre enero-febrero o marzo – abril. Sin embargo, el mismo procedimiento no puede ser aplicado en las declaraciones de retención en la fuente, porque quien realizó el pago causó la retención en el mes de diciembre.