Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso de disolución y liquidación de una sociedad por acciones simplificada


Proceso de disolución y liquidación de una sociedad por acciones simplificada
Actualizado: 22 julio, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Proceso de disolución de una SAS
  • Proceso de liquidación de la SAS
  • Precisiones

La disolución y la liquidación son procedimientos para ejecutar la extinción de una sociedad comercial que por causas diversas, ya sean de naturaleza voluntaria u obligatoria, tiene la necesidad de finalizar sus operaciones comerciales y formalizar su cierre.

La sociedad por acciones simplificada –SAS– es un tipo de sociedad de capitales creada mediante la Ley 1258 de 2008. La SAS es considerada un tipo societario autónomo, ya que no se encuentra regulada mediante el Código de Comercio, a diferencia del resto de sociedades comerciales que pueden constituirse en el país.

A continuación, se describirán los pasos que deben surtirse para llevar a cabo el proceso de disolución y liquidación de este tipo de sociedad comercial, tiendo en cuenta que se denomina disolución a la primera y liquidación a la segunda fase del proceso en cuestión, al final del cual deja de existir la sociedad y su personería jurídica.

Proceso de disolución de una SAS

El proceso de disolución de una SAS comprende la extinción de la sociedad, teniendo como consecuencia la cesación de todo tipo de operaciones y la finalización definitiva de la ejecución de su objeto social. Este proceso requiere que la empresa salde todas sus obligaciones, y concluya todas las actividades comerciales que haya emprendido durante su operación.

Para que una SAS entre en estado de disolución debe cumplir con alguna de las causales dispuestas mediante el artículo 34 de la mencionada Ley 1258 de 2008, a saber:

  • Cumplimiento del término previsto en los estatutos, salvo que este haya sido prorrogado ante el registro mercantil mediante documento escrito antes de su vencimiento.
  • Que se declare la imposibilidad de la SAS para desarrollar las operaciones y/o actividades necesarias en la ejecución del objeto social.
  • Iniciación del trámite de liquidación judicial.
  • Cumplimiento de alguna de las causales de disolución previstas en los estatutos.
  • Por decisión de la asamblea de accionistas, y en caso de un único socio, por decisión de este último.
  • Por orden de alguna entidad competente que señale que la organización debe someterse obligatoriamente al proceso de disolución.
  • Por pérdidas que generen una reducción del patrimonio neto de la sociedad por debajo del 50 % del capital suscrito.

En ese orden de ideas, para que la disolución se materialice se requiere de la formalidad del registro del documento privado, o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de la autoridad competente. A partir de esa fecha se iniciará el proceso de disolución.

Proceso de liquidación de la SAS

Aunque como fue dicho la SAS es un tipo societario autónomo, los accionistas no tienen la facultad para definir a través de sus estatutos el procedimiento a seguir en el proceso de liquidación de la compañía, razón por la cual deben ajustarse a lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada –LTDA–, esto es las pautas señaladas mediante los artículos del 225 al 259 del Código de Comercio –C.Cio–. El representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas será quien actúe como liquidador.

El proceso de liquidación deberá surtirse, entonces, atendiendo los siguientes presupuestos:

  1. La junta de socios (asamblea de accionistas en la SAS) está en la obligación de reunirse para tomar la decisión de disolver y liquidar la sociedad, además de nombrar a quien va a ejercer como liquidador. Estas decisiones deben quedar consignadas en un acta aprobada por el máximo órgano, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y debe estar firmada por el presidente y secretario actuantes en la respectiva reunión.
“el liquidador tiene la obligación de notificar esa situación a la seccional de la oficina de cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– que corresponda al domicilio de la empresa, bajo la pretensión de obtener información sobre las deudas fiscales de plazo vencido”

Es importante señalar que la liquidación podrá ser practicada directamente por los mismos asociados, y que en este caso ellos tendrán las facultades y obligaciones propias de los liquidadores para todos los efectos legales. Esta decisión debe ser acordada unánimemente por lo socios, o puede ser tomada en caso de que no se defina un liquidador específico.

  1. La reforma debe elevarse a escritura pública, la cual ha de ser registrada en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social, y en aquellos lugares en los que se cuente con establecimientos de comercio.
  2. El liquidador o quien efectúe sus funciones, una vez disuelta la compañía, será el encargado de informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la misma, por medio de un aviso que se publicará en alguno de los periódicos que circulen regularmente en el lugar del domicilio social. Este aviso se fijará, además, en un lugar visible dentro de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Los liquidadores están en la obligación de efectuar el pago de las deudas de la sociedad, respetando la prelación de los créditos fiscales.
  3. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho que produjo la causal de disolución, el liquidador tiene la obligación de notificar esa situación a la seccional de la oficina de cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– que corresponda al domicilio de la empresa, bajo la pretensión de obtener información sobre las deudas fiscales de plazo vencido.
  4. El liquidador debe elaborar el inventario del patrimonio social, el cual en concordancia con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 234 del C.Cio “incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que solo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc.”, y lo que se interprete como una relación de la totalidad de los activos y pasivos con los que cuenta la empresa al momento de iniciar el proceso de liquidación, esto con la finalidad de determinar cuáles son los recursos de que dispone para dar cubrimiento a sus obligaciones con terceros.

Para los casos en los que la empresa tenga obligaciones condicionales, se debe constituir una reserva a nombre de los liquidadores, con la finalidad de prever su exigibilidad. En caso de no reclamación, el sobrante debe ser distribuido entre los asociados; esta misma regla aplica para las obligaciones litigiosas, mientras termina el respectivo juicio.

Las obligaciones condicionadas no representan una suspensión u obstrucción en el proceso de liquidación, simplemente se continúa con los siguientes activos y pasivos previa realización del fondo. En caso de que al momento de finalizar el proceso de liquidación aún no se haya definido la exigibilidad de dichas deudas, el monto del fondo debe quedar en un establecimiento bancario.

  1. Efectuados en su totalidad los pagos del pasivo externo, o realizada la cancelación parcial de los pasivos por insuficiencia de recursos, de acuerdo con la prelación legal de pagos se debe proceder a la aprobación de la cuenta final de liquidación por parte de la junta de socios, que se realiza por medio de un acta contentiva a ser protocolizada en una notaría e inscrita en el registro mercantil de la respectiva cámara de comercio. Con este procedimiento se formaliza la extinción de la sociedad como persona jurídica.

Precisiones

“A la razón social de la sociedad disuelta se le debe adicionar la expresión “en liquidación””

Frente al procedimiento descrito es importante tener en cuenta:

  • Lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1429 de 2010. Este artículo establece que en aquellas sociedades que carezcan de pasivo externo el liquidador tiene la potestad de convocar a asamblea y solicitar la aprobación del inventario como la cuenta final de liquidación. En caso de comprobarse que, en contra de lo consignado en el inventario, existen obligaciones con terceros, los asociados se harán solidariamente responsables frente a los acreedores, prevaleciendo dicha responsabilidad hasta por un término de cinco años contados a partir de la inscripción en el registro mercantil del acta que contiene el inventario y la cuenta final de liquidación.
  • Si una sociedad disuelta realiza operaciones distintas a las que requiere el proceso de liquidación, la responsabilidad por los efectos de estas operaciones debe ser asumida frente a los socios, la sociedad y terceros por el liquidador y el revisor fiscal, en concordancia con el artículo 222 del Código de Comercio.
  • En la normatividad citada se evidencia que, para la ejecución del proceso de liquidación de una SAS, se deben abordar tres etapas:
  1. La primera se orienta a la disolución, entendida como aquel estado en el que una persona jurídica no puede seguir desarrollando su objeto social, por cualquiera de las causales mencionadas.
  2. La segunda se inicia como tal con la liquidación, y se direcciona al acumulado de actos por medio de los cuales la persona jurídica pretende agotar recursos y finalizar todas sus relaciones mercantiles, así como sus obligaciones laborales, fiscales y comerciales. Aquí tienen lugar actividades como la venta de los activos de la compañía, el pago de las obligaciones con las personas naturales y/o jurídicas que no ostenten la calidad de accionistas y, finalmente, el reintegro a estos últimos del valor de su participación, en caso de que el monto obtenido por la venta exceda el cubrimiento de las obligaciones señaladas.
  3. La tercera comprende la etapa de extinción, es decir, la ejecución de la totalidad de las gestiones necesarias para que la sociedad finalice su existencia.
  • A la razón social de la sociedad disuelta se le debe adicionar la expresión “en liquidación”. En caso de omisión de este lineamiento, los encargados de la aplicación del mismo responderán por los daños y perjuicios que de ello se deriven.

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