Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso de interdicción judicial


Actualizado: 29 junio, 2015 (hace 9 años)

El proceso de interdicción se encuentra consagrado en el numeral 7 del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil; el objetivo de este proceso es evitar que se saque provecho de la discapacidad mental de las personas y le hagan celebrar negocios que puedan afectar su patrimonio.

El proceso de interdicción judicial inicia con una demanda; se deben reunir todos los requisitos legales, en especial los contenidos en el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son;

1. Certificado médico, expedido por psiquiatra o neurólogo sobre el estado del presunto interdicto, expedido bajo juramento que se entenderá prestado por la sola firma.

2. Este proceso podrá promoverlo el juez de oficio.

3. Se ordenará citar a quienes se crean con derecho al ejercicio de la guarda y se ordenará el dictamen médico neurológico o psiquiátrico sobre el estado del paciente.

4. En el dictamen médico neurológico o psiquiátrico se deberá consignar:

a. Las características del estado actual del paciente.

b. La etiología, el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad, con indicación de sus consecuencias en la capacidad del paciente para administrar sus bienes y disponer de los mismos.

c. El tratamiento conveniente para lograr la mejoría del paciente.

Es importe señalar que en la sentencia que declara la interdicción de una persona con discapacidad, la cual puede ser provisoria o definitiva, el juez podrá señalar las medidas de protección personal que considere necesarias y las terapéuticas, pues con este proceso no solo se busca la declaración de interdicción, sino también, si es posible, la rehabilitación de la persona.

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