Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso de reclamación de pagos de seguridad social ante una empresa


Actualizado: 29 enero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Si una persona demanda a su empleador porque durante los años que ha trabajado en la entidad este nunca le ha pagado prestaciones sociales ni seguridad social, es probable que con la demanda le sea reconocido el pago de lo debido por todos los años en mora? ¿Los pagos por prestaciones sociales y por seguridad social tienen alguna prescripción?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que cuando se firma un contrato de trabajo, nace para el empleador la obligación de realizar aportes a seguridad social y pagar las prestaciones sociales.

Ahora bien, si a un empleado se le adeudan la prestaciones sociales desde hace siete años y solo hasta el momento se ha manifestado, debe tener presente que el empleador tendrá la obligación de efectuar el pago de los tres últimos años pendientes de cancelar, dado que los otro cuatro años restantes prescribieron; pagos que se deberán hacer con la aplicación de las respectivas moras.

Finalmente, se aclara que, respecto al pago de los aportes a seguridad, estos no prescriben. Por lo tanto, el empleador deberá colocarse con dichos pagos, porque de lo contrario puede verse afectado con una demanda laboral.

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