Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso de reorganización: aprobación del acuerdo


Actualizado: 6 junio, 2016 (hace 8 años)

Resulta importante recordar que la Ley 1116 del 2006, por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial, tiene por objeto la recuperación y conservación de la empresa a través de 2 mecanismos: un proceso de reorganización y/o una liquidación judicial. Dicha ley indica en su artículo 31 que en el reconcomiendo de créditos se debe señalar el plazo de 4 meses para llevar a cabo el acuerdo de reorganización, lo cual no significa que el acuerdo no pueda celebrarse antes.

Durante dicho plazo el promotor debe presentar el acuerdo de reorganización realizado de conformidad con la categoría de acreedores y aprobado con los votos favorables de la mayoría absoluta de los votos admitidos. Es importante que los votos favorables provengan de por lo menos 3 de las categorías de acreedores, salvo cuando existan únicamente 2 categorías; de ser así, la mayoría se entenderá como los votos favorables de ambas clases.

Ahora bien, si el acuerdo de reorganización fue aprobado con el voto favorable de por lo menos el 75% de los votos, no es necesario contar con las categorías anteriormente señaladas.

Categoría de acreedores

Titulares de acreencias laborales.
Entidades públicas.
Instituciones financieras y aquellas que estén vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Acreedores internos.
Acreedores externos.

Acreedores internos

Por acreedores internos se debe entender a los socios, accionistas, titulares de las cuotas, acciones o participaciones, o deudores. El voto de estos corresponde al equivalente que se obtiene al multiplicar el porcentaje de participación sobre el capital por el resultado obtenido al restarle al patrimonio las utilidades en especie y la revalorización del mismo.

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