Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso de solicitud de devolución o compensación sería modificado por la Dian mediante resolución


Proceso de solicitud de devolución o compensación sería modificado por la Dian mediante resolución
Actualizado: 5 septiembre, 2017 (hace 7 años)

El 25 de agosto de 2017 la Dian publicó en su portal un proyecto de resolución que establecería el procedimiento para presentar las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor generados en declaraciones de renta e IVA y, por tanto, se derogarían las resoluciones hoy vigentes.

El artículo 815 del ET establece que los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden imputarlos en la misma declaración o solicitarlos en compensación, por su parte, el artículo 850 del mismo estatuto contempla la posibilidad de que los saldos a favor puedan solicitarse en devolución.

Ante dichas disposiciones, mediante el Decreto 2277 de noviembre 06 de 2012, modificado por el Decreto 2877 de diciembre 11 de 2013, y recopilado en los artículos 1.6.1.21.12 a 1.6.1.21.27 y 1.6.1.25.5 a 1.6.1.25.9 del DUT 1625 de 2016, se reglamentó el proceso de devoluciones y compensaciones.

Por su parte, la Dian expidió la Resolución 000151 de noviembre 31 de 2012, la cual fue posteriormente modificada por la Resolución 000057 de febrero 19 de 2014. Sin embargo, el 25 de agosto de 2017 la entidad publicó en su portal un proyecto de resolución que derogaría dichas resoluciones, las cuales hacen referencia al procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones del impuesto sobre la renta e IVA.

¿Quiénes quedarían obligados a realizar el trámite de forma virtual?

“los obligados a presentar la solicitud de devolución de compensación de saldos a favor de forma virtual serían todas las personas naturales que tengan el nuevo instrumento de firma electrónica –IFE–”

De acuerdo con el proyecto de resolución, los obligados a presentar la solicitud de devolución de compensación de saldos a favor de forma virtual serían todas las personas naturales que tengan el nuevo instrumento de firma electrónica –IFE– y que actúen a nombre propio o a nombre de terceros como representante legal o apoderado. Actualmente, el artículo 7 de la Resolución 000151 de 2012 dispone que deben presentar dicha solicitud a través del servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones las personas naturales y jurídicas que sean grandes contribuyentes.

El trámite virtual iniciaría cuando el contribuyente diligencie la solicitud de devolución o compensación. Para entregar los demás formatos que son necesarios en este proceso existe un plazo de cinco días hábiles contados a partir del diligenciamiento de la solicitud antes señalada. Una vez entregados se entenderá radicada la solicitud, motivo por el cual el servicio informático electrónico de la Dian arrojaría un número y fecha de radicación; si no se cumple con dichos términos el sistema cerrará automáticamente el trámite.

Recordemos que el artículo 6 de la Resolución 000151 de 2012, que sería la misma disposición que estaría contemplada en el artículo 6 de la nueva resolución, indica que si en su último día para presentar la solicitud de devolución o compensación el solicitante no puede radicarla a través de los servicios informáticos electrónicos porque existen inconvenientes técnicos, entonces deberá radicarla de forma manual en la dirección seccional de la Dian competente, siendo necesario que la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones de dicha entidad mediante comunicado indique que la no disponibilidad de los servicios informáticos impide que se realice la solicitud de devolución o compensación por dicho medio.

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Por otra parte, es necesario tener presente que el término con que cuenta la Dian para efectuar la devolución (50 o 20 días, dependiendo si la solicitud se realiza con o sin garantía) se contaría a partir del día hábil siguiente de radicada la solicitud. Para profundizar en los demás términos contemplados por el Estatuto Tributario sobre estos procesos puede consultar nuestra guía titulada Términos a tener en cuenta en el trámite de solicitud de devolución de saldos a favor.

Documentos soporte que serían necesarios para realizar la solicitud

“los códigos y formatos para realizar el trámite seguirían siendo los mismos que existen actualmente, lo que cambia es la referencia de la norma en la que se encuentra el requisito”

Al comparar los códigos y el nombre de formato de los documentos soporte para la solicitud de devolución o compensación contemplados en el artículo 4 de la Resolución 000151 de noviembre 30 de 2012 con los que estarían estipulados en lo que sería el artículo 4 de la nueva resolución, se puede evidenciar que los códigos y formatos para realizar el trámite seguirían siendo los mismos que existen actualmente, lo que cambia es la referencia de la norma en la que se encuentra el requisito; es decir que antes se indicaba el artículo del Estatuto Tributario o del Decreto 2277 de 2012 en el que estaba contenido el requisito, pero ahora en el proyecto de resolución, en lugar de referenciar dicho decreto, se hace alusión al artículo del DUT 1625 de 2016 correspondiente.

Los formatos que se continuarían presentando a través del servicio informático de diligenciamiento son: 1222, 1336, 1384, 1385, 1391, 1438, 1447, 1477, 1668, 1754, 1763, 1803 y 1825, por tanto, los que se dejarían de presentar por ese medio serían los formatos 1858 y 1859, pues se empezarían a presentar de forma física debiéndose radicar en la dirección seccional competente para gestionar la solicitud de devolución. Los que se presentarían mediante el servicio de presentación de información por envío de archivos serían: 1220, 1439 V1, 1439 V3, 1440, 1441, 1442, 1444, 1460, 1478, 1479, 1670 V1, 1670 V2 y 1823, de este modo lo que cambiaría sería la versión del formato 1439. Así mismo, las certificaciones que continuarían siendo escaneadas serían las que acompañan los formatos 1384, 1391, 1477, 1668 y 1754 y se dejaría de contemplar la certificación referente al formato 1858.

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