El destino de los títulos pertenecientes a una persona fallecida se define mediante un proceso de sucesión: si es por mutuo acuerdo, el trámite debe realizarse a través de una notaría; y cuando la opinión de los involucrados difiere, debe llevarse a cabo por la vía judicial.
Foto: notariosenred.com
El destino de los títulos pertenecientes a una persona fallecida se define mediante un proceso de sucesión: si es por mutuo acuerdo, el trámite debe realizarse a través de una notaría; y cuando la opinión de los involucrados difiere, debe llevarse a cabo por la vía judicial.
Una vez hace falta un familiar tras su muerte, la sucesión se convierte en un proceso legal delicado y necesario. El derecho sucesorio es un aspecto del derecho privado en el que se define el destino de los títulos del fallecido.
El trámite debe realizarse a través de las vías notariales si es por mutuo acuerdo o por las judiciales en caso de no compartir una misma opinión.
Partiendo de la premisa del acuerdo, a la hora de resolver este tipo de vicisitudes vale la pena tener en cuenta que, aunque siempre es aconsejable contar con una asesoría, si el monto involucrado es inferior a 15 salarios mínimos legales vigentes, no es necesaria la representación de un abogado, y que si el monto en disputa es superior a dicha cantidad se debe necesariamente otorgar poderes a un profesional para que se ocupe del trámite.
Cuando se realice la solicitud de sucesión se deberá anexar:
Cuando existen diferencias de opinión el trámite cambia y pasa a ser de orden judicial. Cada familiar o persona que haga parte de la sucesión podrá hacerse presente a través de un abogado (apoderado a través de un juez de familia) que le representará en el proceso. El abogado será el encargado de presentar la demanda de sucesión, asegurarse que la información quede registrada en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos y de reunir los siguientes documentos:
Como sucede con las sucesiones donde se presenta acuerdo, el edicto debe ser publicado por prensa y radio, por parte de los involucrados. Si los bienes se dividen por porcentajes y no existe acuerdo para la venta, se cuenta con la opción de iniciar un proceso de remate para que cada uno obtenga su parte.
Con la solicitud en trámite, las entidades oficiales deberán comunicar la información. Por una parte, la notaría deberá enviar la notificación a la Dian, a la Superintendencia de Notariado y Registro, y a la Secretaría de Hacienda cuando tenga la solicitud, el inventario, el avalúo, la liquidación y partición de los bienes involucrados en la herencia.
Cuando hay terceros interesados o involucrados en el tema y no están enterados del mismo, la ley establece que la notaría debe fijar el edicto, y que al mismo tiempo se publique a través de medios de comunicación como la prensa y la radio.
Si la persona fallecida estaba casada, la sucesión deberá incluir la disolución de la sociedad conyugal. Algunas veces será posible que la pareja no esté, pero a través de una figura de representación, una persona de línea directa de consanguinidad (hijo) reclame los derechos legales que le correspondían a su familiar.
Antes de firmar las escrituras públicas hay que verificar que todos los involucrados estén al día en sus compromisos con la Dian, la Secretaría de Hacienda, y en el pago de impuestos como el predial, valorización o impuestos sobre vehículos, relacionados con los bienes vinculados en la sucesión.
* Con información de abogados.com.co.