Es un trámite de única instancia con el cual puede perseguirse el pago de una obligación económica surgida de un contrato, la cual debe ser clara y con un valor determinado, exigible y de cuantía mínima. Es un proceso más expedito que el verbal en el que la sentencia no admite recursos.
Es un trámite de única instancia con el cual puede perseguirse el pago de una obligación económica surgida de un contrato, la cual debe ser clara y con un valor determinado, exigible y de cuantía mínima. Es un proceso más expedito que el verbal en el que la sentencia no admite recursos.
Si usted le presta dinero a un amigo sin que este le firme un documento que demuestre el préstamo (título valor), y ahora su amigo no quiere pagarle la plata, existe un trámite con el cual probará que la deuda realmente existe y que se ordene su pago. Se trata del proceso monitorio, el cual está vigente desde el 1 de enero de 2016.
El proceso monitorio es un trámite sencillo y ágil para los casos en los cuales, por diversos motivos, el acreedor no tiene la prueba de la obligación, el deudor niega la deuda o no quiere pagar, puesto que se podrá constituir la prueba de la deuda e iniciar inmediatamente el proceso ejecutivo.
Este proceso sirve únicamente para cobrar deudas de dinero que no superen los 40 salarios mínimos y que provengan de un contrato celebrado entre las partes, por ejemplo cuando se ha prestado dinero, en la compra venta de mercancías o en el contrato de arriendo.
Cuando se presenta la demanda para iniciar el proceso monitorio, la deuda debe ser exigible, es decir, que ya puede cobrarse porque ha vencido el plazo para el pago. Lo anterior quiere decir que si usted prestó $500.000 para que le fueran pagados el 15 de septiembre, el 16 de este mes la deuda se hizo exigible y desde ese día ya se puede exigir el pago.
Así mismo, es aconsejable que antes de iniciar el proceso se trate de llegar a un acuerdo de pago mediante la conciliación con el deudor, lo que podría generar el reconocimiento de la deuda y el acta de conciliación se convierte en una obligación clara expresa y exigible, toda vez que esta presta mérito ejecutivo.
Cabe recordar que si la persona cuenta con un título valor (cheque, pagaré, letra de cambio, acta de conciliación o sentencia) la persona podrá omitir este tipo de proceso declarativo y acudir al proceso ejecutivo.
* Si usted requiere mayor asesoría sobre el trámite para cobrar una deuda cuando no tiene como probarla, o no tiene dinero suficiente para contratar un abogado, puede acercarse a la personería, defensoría del pueblo o consultorios jurídicos de las universidades de su municipio.
Para que se pague la obligación una vez dictada la sentencia a favor de quien prestó el dinero, en este trámite proceden las medidas cautelares para los demás procesos declarativos. Lo anterior quiere decir, según el artículo 590 del Código General del Proceso, la inscripción de la demanda sobre los bienes sujetos a registro que sean propiedad del demandado, y cualquier otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho, prevenir daños y asegurar la efectividad de la pretensión.
La sentencia que reconoce la obligación e intereses y obliga a su pago presta mérito ejecutivo, con lo cual el juez debe iniciar inmediatamente, y sin necesidad de comenzar un nuevo trámite, el proceso ejecutivo para el pago efectivo de la deuda.